SIN INFORMACION

VALENCIA/SUBCOM CALDERA

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Luis Marcelo Valencia Martínez, ex Sargento Primero de Carabineros de Chile, de la dotación de la Subcomisaría de Pedro León Gallo de la Segunda Comisaría Copiapó, dependiente de la Prefectura de Atacama N° 5, con domicilio domiciliado en calle Salvador N° 5, Copiapó, interponiendo acción constitucional de protección, en contra del Prefecto Subrogante, de la Prefectura de Atacama N° 5, Teniente Coronel Marcelo Orlando Ramírez Palma, del Jefe de Sección de Asuntos Internos; del Teniente Javier Jafet Abse Olave; y, del Cabo Primero Esteban Manuel Rodríguez Polanco, de la Sección Investigación Policial de la Segunda Comisaría de Carabineros de Copiapó, todos con domicilio en calle Bernardo O’Higgins N° 751, Copiapó, por vulnerar los derechos a la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos constitucionales que indica. Refiere que fue dado de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, mediante Resolución Exenta N° 677, de 25 de junio de 2024, del Prefecto Subrogante de la Prefectura de Atacama N° 5, Teniente Coronel Marcelo Orlando Ramírez Palma, por haber incurrido en las faltas descritas en el artículo 22 N° 3 letra a) del Reglamento de Disciplina N° 11 de Carabineros, concurriendo las circunstancias agravantes que indica. Explica que dicho acto administrativo se funda en la indagación realizada por el jefe de Sección de Asuntos Internos, Teniente Javier Jafet Abse Olave quien, previa entrevista con el cabo primero Esteban Manuel Rodríguez Polanco, de dotación de la Sección Investigación Policial de la Segunda Comisaría de Carabineros de Copiapó. Así, expresa que la resolución recurrida se encuentra motivada en que se determinó que el señor Enzol Enrique Albarrán Monzón se vio involucrado en un atropello con resultado de lesiones el día 18 de junio de 2024, dándose a la fuga, luego de lo cual tomó contacto con el recurrente don Luis Valencia Martínez, a quien le arrendaba una habitación e

Fundamentos

fundamentos en la resolución de su baja evidencian la arbitrariedad de la medida adoptada por aquella autoridad, sin que se realizara un análisis exhaustivo ni un estudio detallado de los antecedentes. A continuación, sostiene que los recurridos han vulnerado con su actuar y con sus omisiones los siguientes derechos fundamentales: la igualdad ante la ley, el debido proceso, la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, la libertad de trabajo y su protección, el derecho de propiedad. En la parte conclusiva, pide que se declare que los funcionarios recurridos han vulnerado los derechos establecidos en el artículo 19 N° 2, 3, 5, 16 y 24 de la Constitución Política de la República; que se ordene Carabineros de Chile dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 677, del 25 de junio de 2024; y, que se ordene su reincorporación y rehabilitación con todos sus derechos legales y reglamentarios. En un otrosí acompaña los documentos que indica. A folio 15, evacua el informe ordenado el Coronel Cristian Monroy Mora, Prefecto de la Prefectura de Carabineros Atacama N° 5. Tras resumir los fundamentos del recurso, así como los hechos expuestos en el acto administrativo recurrido, señala que los sucesos en los que se vio involucrado el recurrente revisten características de gravedad, haciéndose presente que la evaluación de los antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de una falta que origina la aplicación de una medida disciplinaria, queda entregada a la autoridad competente, en este caso, a quien ejercía el mando de la Prefectura de Atacama, en calidad de Prefecto subrogante, el Teniente Coronel Marcelo Ramírez Palma. En seguida, se refiere a las atribuciones legales relativas a la potestad disciplinaria. Indica que la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile N° 18.961, en su artículo 43, letra d), dispone como causal de retiro absoluto del personal la eliminación por sanción disciplinaria en proceso administrativo; por otra parte, el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile N° 11, en su artículo 22, tipifica las faltas a la disciplina, en su artículo 23, dispone la sanción disciplinaria de baja por conducta mala, y en el artículo 35 N° 4 letra c), asigna la competencia del caso a los Prefectos para imponer esta medida. Luego, en lo que respecta a la baja con efectos inmediatos, precisa que el artículo 127° N° 4), inciso quinto, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, preceptúa que “cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución, y el inculpado confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente, el jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato por “conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la Investigación, en la cual deberá fijar la nota que en definiti

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Luis Marcelo Valencia Martínez, que fuere deducido en contra de Prefecto Subrogante, de la Prefectura de Atacama N° 5, Teniente Coronel Marcelo Orlando Ramírez Palma, del Jefe de Sección de Asuntos Internos; del Teniente Javier Jafet Abse Olave; y, del Cabo Primero Esteban Manuel Rodríguez Polanco, de la Sección Investigación Policial de la Segunda Comisaría de Carabineros de Copiapó. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del señor Fiscal Judicial, don Rodrigo Cid Mora. Rol Corte Protección N° 319-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece don Luis Marcelo Valencia Martínez, ex Sargento Primero de Carabineros de Chile, de la dotación de la Subcomisaría de Pedro León Gallo de la Segunda Comisaría Copiapó, dependiente de la Prefectura de Atacama N° 5, con domicilio domiciliado en calle Salvador N° 5, Copiapó, interponiendo acción const

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica