ANONIMIZADO
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que, para entregar el cuidado personal de un niño o adolescente a un tercero, esto es, una persona diferente a los progenitores, el artículo 226 del Código Civil exige acreditar que ambos padres son inhábiles física o moralmente para encargarse del cuidado de sus hijos, pues la inhabilidad de sólo uno implicaría la atribución de este derecho-deber, en el otro, y no en un tercero. Por ello, la Excma. Corte Suprema ha sostenido que: “(…) es esencial para que la acción prospere, la acreditación de la...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que, para entregar el cuidado personal de un niño o adolescente a un tercero, esto es, una persona diferente a los progenitores, el artículo 226 del Código Civil exige acreditar que ambos padres son inhábiles física
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