JUNTA DE VIGILANCIA DEL RÍO COPIAPÓ/FISCO DE CHILE/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS - (LTE)
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Weisner Lazo, abogado, en representación de la Junta de Vigilancia del Río Copiapó y sus Afluentes (en adelante JVRC), quien en conformidad a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, interpone recurso de reclamación en contra de la Dirección General de Aguas (en adelante DGA), por haber emitido la Resolución DGA N° 43 (Exenta) de 11 de enero de 2024, que rechazó el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución DGA Atacama N° 564 de 20 de junio de 2023, que rectificó la Resolución DGA Atacama N° 790/2022, estableciendo el valor de la multa en 40 UTM (en lugar de 70 UTM de acuerdo a lo instruido por la Resolución DGA Atacama Exenta N° 985/2023), y aplicando otra multa de 70 UTM, por no dar cumplimiento a medidas correctivas dispuestas en la Resolución N° 790/2022. Refiere que la resolución reclamada, tiene como antecedente y forma parte del expediente administrativo VFEI-0302-15, el que se inició por denuncia de la Comunidad de Aguas Subterráneas Copiapó-Piedra Colgada, Piedra Colgada- Desembocadura (en adelante CASUB), en contra de dicha Junta, ingresada el 4 de abril de 2019, por faltas graves cometidas en la distribución de las aguas, consistentes en autorizar traslados del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, sin autorización de la autoridad competente, esto es, la DGA; respecto de la cual realizó sus descargos, quedando fijada la materia de discusión, en el referido expediente. Relata que aproximadamente dos años y cinco meses después, se dicta la Resolución DGA Atacama (Exenta) N° 745, de 27 de diciembre de 2021, la que estableció: “Declárese comprobada la denuncia presentada por el Sr. Germán Palavicino Porcile en representación de la Comunidad de Aguas Subterráneas Copiapó-Piedra Colgada; Piedra Colgada–Desembocadura en contra de la Junta de Vigilancia de la Cuenca del Río Copiapó y sus Afluentes, en relación a la tramitación del expediente administrativo VFEI-030
Fundamentos
considerandos que la Junta de Vigilancia sólo ha cumplido 4 de las medidas ordenadas por la Resolución DGA Atacama N° 745, identificadas bajo los numerales iii, vi, vii y ix; y ha dado cumplimiento parcial a 3 medidas de los numerales i, ii y viii; y no ha cumplido 4 medidas correspondientes a los numerales iv, v, x y xi. En relación a esto último, indica que corresponde a una infracción relativa a la obligación de entregar información en la forma y oportunidad que dispone el Código de Aguas y las resoluciones de la DGA, lo que constituye una infracción al artículo 173 número 1, de primer grado, a lo que se suma la aplicación del incremento del artículo 173 bis de dicho Código, por haberse cometido en zona de prohibición, lo que da un total de 70 UTM. Explica que, la citada resolución ordenó, además, que la Junta de vigilancia del Río Copiapó y sus afluentes, entregara y realizara, en plazos de 30 y 90 días según el caso, una serie de antecedentes y acciones, que no sólo excedían el ámbito del procedimiento administrativo, sino que, se sustentan en consideraciones equívocas, vulnerando la autonomía de una organización de usuarios como lo es la Junta de Vigilancia. Agrega que en contra de la citada Resolución DGA Atacama N° 790, de 17 de octubre de 2022, se interpuso recurso de reconsideración, el que fue resuelto mediante la Resolución DGA N° 985 (Exenta), de 26 de abril de 2023, la que acogió parcialmente el recurso de reconsideración, ordenando únicamente modificar el resuelvo 9., de la Resolución DGA Atacama N° 790, relativo al cálculo de la multa aplicada, eliminando el incremento del 75% indicado en la letra a) del artículo 173 bis del Código de Aguas. Informa que contra la Resolución DGA N° 985 (Exenta), se interpuso recurso de reclamación ante esta Corte de Apelaciones, el cual fue rechazado, encontrándose a la fecha de interposición del presente recurso, en conocimiento de la Excma. Corte Suprema. Expresa que finalmente el 20 de junio de 2023, y en el mismo expediente administrativo VFEI-0302-15, se dictó la Resolución DGA Atacama N° 564, que rectifica la Resolución DGA Atacama N° 790, rebajando la multa, como antes lo detalla, pero, sin formular cargo o dar audiencia alguna a su parte, procediendo a dictaminar que no habría dado cumplimiento a las medidas correctivas indicadas en los numerales i, ii, iii, iv, v, vi y x, del Resuelvo N°1 de la Resolución (Exenta) D.G.A. Región de Atacama Nº790/2022, aplicando una nueva multa a beneficio fiscal por 70 UTM. Ilustra que contra dicha Resolución, interpuso recurso de reconsideración, el que fue rechazado por Resolución DGA (Exenta) N° 43, de 11 de enero de 2024, que es aquella contra la cual interpone la presente reclamación. Al respecto, fundamentando este arbitrio, destaca la improcedencia de cursar una nueva multa en la Resolución rectificatoria N°564, por cuanto con aquello se vulnera el debido proceso y el derecho a defensa del administrado al decidirlo sin audiencia previa o solicit
Fallo
fallo de la Corte Suprema, en sentencia Rol contencioso administrativo N° 274-2023, respecto de la aplicación de la multa, indicando que: “se advierte que no existió vulneración alguna al debido proceso, pues no se trata de cuestiones conexas, de una nueva sanción o medidas correctivas que requirieran de la instrucción de un nuevo procedimiento administrativo sancionatorio, ya que han sido dictadas en mérito del cumplimiento un procedimiento previo, sin que se configuren las infracciones denunciadas.” En segundo lugar, respecto de los fundamentos vertidos en torno a la supuesta vulneración de la congruencia y racionalidad del procedimiento, aduce que conforme a la denuncia efectuada por la Comunidad de Aguas, y los antecedentes contenidos en el expediente VFEI-0302-15, Informe Técnico de Fiscalización N°03/2021, de 1 de septiembre de 2021, y lo establecido en el artículo 289 del Código de Aguas, se concluyó que se pueden verificar, entre otras, las siguientes faltas graves en la distribución de las aguas: I.- 81 casos de entregas de agua en puntos de captación en cauce natural distintos a los autorizados. II.- 26 casos de derechos de aprovechamiento que no cuentan con bocatoma operativa, no obstante que la Junta informó que están siendo distribuidos conforme a lo indicado en los títulos conservatorios. III.- 24 casos correspondientes a traslados realizados al interior del canal matriz Compuertas Negras, sobre el cual la Junta no tiene autoridad ni competencia para autorizar
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Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Weisner Lazo, abogado, en representación de la Junta de Vigilancia del Río Copiapó y sus Afluentes (en adelante JVRC), quien en conformidad a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, interpone recurso de reclamación en contra de la Dirección General de Aguas (en adelante
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