ROODY PIERRE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de septiembre del año en curso, comparece doña Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, cédula de identidad N.º 17.675.032-4, con domicilio para estos efectos calle Hacienda lomas de tranque lt 16, en representación de don Roody Pierre, cedula de identidad para extranjeros N°26.952.294-1, de nacionalidad Haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que el amparado ha cumplido con toda la reglamentación que exige la ley para postular a su residencia definitiva, tiene contrato de trabajo vigente, cotizaciones de AFP y Fonasa al día, además de no contar con antecedentes penales en su país de origen y en Chile. Añade que su representado es notificado por parte del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Departamento de Extranjería y Migración, del contenido de la Resolución Exenta Nº24405449, de fecha 27 de agosto de 2024, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, por considerar que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 91 de la Ley N°21.235 al no haber adjuntado en la postulación en referencia, el pago de la multa respectiva. Precisa que la medida en referencia es completamente desproporcionada, si se toma en cuenta que el amparado sí puede pagar la multa respectiva,
Fallo
por tanto, se solicita al recurrido que se pueda considerar esta decisión otorgando un nuevo plazo para poder sanear el tema de la multa respectiva. Previas citas legales, pide tener por interpuesta la acción de amparo en contra del recurrido ya individualizado, solicitando que se deje sin efecto dicho acto administrativo terminal, y que adquiera como providencia necesaria el restablecimiento del imperio del derecho, y en lo posible dejar sin efecto la orden de abandono. Con fecha 6 de septiembre de 2024, evacúa su informe don Sebastián Miguel Aguirre Cabello, abogado de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, indicando que con fecha 20 de enero de 2018 el amparado ingreso al país por el Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Con fecha 28 de noviembre de 2018, previa solicitud del extranjero, el ex Departamento de Extranjería y Migraciones mediante Resolución Exenta N° 369952, le otorgó visa temporal por motivos laborales, vigente hasta el 6 de agosto de 2018. Añade que con residencia irregular en territorio nacional, y con fecha 16 de mayo de 2023, el recurrente solicitó el beneficio de la permanencia definitiva, ingresado con el ID N° 56301069, destacando que al postular con su visa vencida resultaba evidente que se le debía multar por residencia irregular, en razón del artículo 107 de la Ley 21.325, multa que nunca pago en tiempo y forma, pago que no realiza hasta el día de hoy. Re
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Rancagua, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 4 de septiembre del año en curso, comparece doña Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, cédula de identidad N.º 17.675.032-4, con domicilio para estos efectos calle Hacienda lomas de tranque lt 16, en representación de don Roody Pierre, cedula de identidad para extranjeros N°26.952.294-1, de nacionalidad Haitiana, quien interpon
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