PINEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Adriana Mijares Hernández, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de don Ramón Pineda Castilla, de nacionalidad colombiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal que estima concurrente, dado por la ambigüedad de haber recibido resolución mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal, se dispuso su abandono del país y prohibición de ingreso, siendo que en la página Web de la recurrida aparece dicha solicitud como en trámite. Invoca que con tal medida se han vulnerado sus garantías contempladas en el artículo 19 numerales 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República y, en definitiva, pide que se ordene al recurrido Servicio Nacional de Migraciones revocar la resolución que rechaza su solicitud de permiso de residencia y ordena el abandono del territorio nacional con prohibición de reingreso, permitiéndole subsanar la solicitud presentada o que derechamente se le otorgue, al cumplir con todos los requisitos necesarios para ello. En cuanto a los antecedentes fácticos, refiere que Pineda Castilla ingresó a Chile el 31 de enero de 2021, en calidad de turista a visitar a sus hijos, residentes definitivos en el país, Jhonatan Alexander y Ramón David, ambos Pineda González. Precisa que éste último, el 21 de julio de 2021, pidió visa de reunificación familiar para su padre, enviando todos los documentos requeridos, a través de Correos de Chile, la cual es acogida a trámite, según oficio de fecha 13 de diciembre de 2022 N° 15130837. Aduce que, según oficio N° 15130860, de 13 de diciembre de 2022, el recurrido pide subsanar la solicitud y acompañar un Certificado de Ampliación de Antecedentes Judiciales debidamente apostillado, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles. Menciona que ello no pudo ser subsanado, por la demora de su tramitación por parte del organismo competente de Colombia. Afirma que luego viajó a Colombia, para gest
Fundamentos
motivos anteriores, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el acto objeto del recurso, toda vez que la recurrida -Servicio Nacional de Migraciones- ha actuado en el ámbito de su competencia, con estricto apego a la legalidad y respetando las normas de la Ley Nº 21.325, lo cual lleva necesariamente a desestimar la acción de protección intentada.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales. Lo anterior, en tanto la decisión impugnada de rechazar la solicitud de residencia temporal presentada por el recurrente data de fecha 27 de diciembre de 2023, notificada con fecha 9 de enero de 2024. Enfatiza que el propio extranjero señala en su recurso que tomó conocimiento de la misma en esa última data. Luego, en cuanto al fondo del asunto, plantea que el 31 de enero de 2021, el recurrente ingresó a territorio nacional por el aeropuerto Arturo Merino Benítez y que el 07 de abril de 2022, solicitó un permiso de residencia temporal, a la que acompañó un certificado de antecedentes penales de su país de origen que señala que “No tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”. Advierte que de aquel certificado es posible desprender que el extranjero ha sido condenado en su país de origen, pero para verificar las condenas es necesario un certificado donde conste la ampliación de dichos antecedentes judiciales. Por lo anterior, refiere que mediante Oficio Ordinario N° 20.665, de fecha 10 de marzo de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se le solicitó al recurrente que remitiera en el plazo de 10 días hábiles, el certificado de ampliación de antecedentes judiciales, debidamente apostillado. Afirma que consta en dicho oficio ordinario que la autoridad le especificó, de manera detallada, cómo obtener dicho antecedente y los pasos a seguir para remitirlo correctamente a ese Servicio. No obstante,
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Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Adriana Mijares Hernández, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de don Ramón Pineda Castilla, de nacionalidad colombiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal que estima concurrente, dado por la ambigüedad de haber recibido resolu
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