SIN INFORMACION

ABARROTES ECONÓMICOS LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece el abogado Christian Fox Igualt, en representación de las sociedades Administradora de Supermercados Hiper (Express) Ltda., Logística transporte y Servicios LTS Ltda., y Abarrotes Económicos Ltda., de conformidad al artículo 151 y demás pertinentes de la ley 18.695, contra la I. Municipalidad de San Bernardo, con el objeto de que se declare la nulidad del Decreto Alcaldicio N°1596, de 6 de marzo de 2024, dejándose éste sin efecto; y se ordene la dictación de uno nuevo, conforme a derecho. Lo anterior, en el sentido de eliminar y/o reducir los derechos de propaganda y/o publicidad fijados en la modificación de la Ordenanza Municipal N°13, a lo menos, en lo que dice relación a los cinco locales que dichas sociedades poseen, los que operan en la comuna de San Bernardo. Indica que las sociedades que representa interpusieron un reclamo administrativo de ilegalidad mediante Ingreso Municipal N°2257, el 15 de febrero de 2024, con motivo de un cobro improcedente y alza de derechos de propaganda y/o publicidad fijados en la modificación de la Ordenanza Municipal N°13, de 4 de enero de mismo año, habiendo aquéllas tomado conocimiento de lo anterior, el 16 de enero de 2024, al haber accedido -en el portal de la Municipalidad- a los certificados de ingreso y documentos para generar el pago de los derechos. Luego, individualiza los locales comerciales objeto de dicha alza (5). Al respecto, indica que desde el año 2023 al 2024, hubo un incremento por sobre un 100% por concepto de derechos de propaganda y/o publicidad, cobrándosele -en el año 2024- el doble de lo que lo que se les cobraba anteriormente. Agrega que el referido reclamo fue rechazado por la Municipalidad, mediante Decreto Alcaldicio Exento N°1596, de 6 de marzo de 2024 y notificado mediante carta certificada el 7 de marzo siguiente, al haber sido, a juicio de dicho municipio, interpuesto de forma extemporánea y, además, por estimar que el aumento de los derechos municipales constituy

Fundamentos

considerando 21° del voto disidente contenido en el

Fallo

fallo emitido por el Tribunal Constitucional, en causa Rol 2330-12-INA, de fecha 24 de julio de 2014, que cita. Afirma, además, que no existe pronunciamiento respecto al cobro por concepto de los derechos descritos, en el Decreto Alcaldicio Exento N°1596, de 6 de marzo de 2024. En cuanto a los fundamentos de derecho que sostiene para argumentar la infracción al principio de legalidad tributaria, indica que se contravienen los artículos 19 N°20; 63 N°2 y 65 inciso cuarto N°1 de la Constitución Política de la República, pues, según señala, resultaría contrario a la Constitución, la circunstancia de que la ley otorgue a la autoridad administrativa, facultades discrecionales o genéricas para la regulación de los elementos esenciales de la obligación tributaria, lo que estima, se aplicaría con mayor razón, a las ordenanzas municipales, al ser normas de menor jerarquía que las emanadas de la potestad reglamentaria presidencial. En relación con la arbitrariedad alegada respecto al aumento de los cobros por concepto de derechos de propaganda y/o publicidad, manifiesta no existir razón objetiva alguna que lo sustente, constando dicha alza, sólo en la modificación de la Ordenanza N°13, en la que, a su vez, no figuraría fundamento de peso alguno que la justifique. Cita jurisprudencia al respecto, emanada de la Excma. Corte Suprema, Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Chillán, Iquique y Valparaíso. Segundo: Que además del recurso, la reclamante rindió prueba testimonial y acompa

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San Miguel, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que comparece el abogado Christian Fox Igualt, en representación de las sociedades Administradora de Supermercados Hiper (Express) Ltda., Logística transporte y Servicios LTS Ltda., y Abarrotes Económicos Ltda., de conformidad al artículo 151 y demás pertinentes de la ley 18.695, contra la I. Municipalidad de San Bernardo,

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