MP C/ JUAN CARLOS MEZA PRADENAS
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y estimando este Tribunal que concurren los presupuestos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal que justifican la medida cautelar decretada, se CONFIRMA la resolución apelada de treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se mantiene la prisión preventiva por los
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la prisión preventiva por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Luego alega la defensa de Meza Pradenas, quien recurre en contra de la resolución de 31 de agosto último, en cuanto por ella el Juez de Garantía de Panguipulli decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de su representado y solicita se revoque la resolución apelada y en su lugar se sustituya la prisión preventiva por otras medidas cautelares de menor intensidad o, en subsidio, se declare que la causal de la prisión preventiva es el peligro de fuga. A continuación alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los no abogados hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y estimando este Tribunal que concurren los presupuestos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal que justifican la medida cautelar decretada, se CONFIRMA la resolución apelada de treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se mantiene la prisión preventiva por los motivos que fue decretada. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 1319-2024 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Sr. Felipe Cancino, Relator. En Valdivia, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS POR LAS DEFENSAS EN CAUSA RIT 1153-2024, RUC 2401022426-4, ROL CORTE N° PENAL- 1319-2024 Siendo las 9:47 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Presid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica