SIN INFORMACION

GARRIDO GARRIDO MONICA CLEMENTINA / ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 8 de junio de 2024, comparece Mónica Clementina Garrido Garrido interponiendo recurso de protección en contra de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), por haber iniciado acciones de cobranza judicial respecto de una deuda generada por una atención médica de urgencia, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se encuentra pendiente la resolución de su solicitud de aplicación de la Ley de Urgencia ante el Fondo Nacional de Salud (FONASA), vulnerando con ello los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, y el derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida suspender las acciones de cobranza hasta que se resuelva su solicitud ante FONASA. Expone que el día 13 de diciembre de 2023 ingresó al servicio de urgencia del Hospital del Trabajador, perteneciente a la Asociación Chilena de Seguridad, debido a un cuadro de artritis séptica en su brazo derecho. Señala que su condición era de extrema gravedad, con riesgo inminente de septicemia generalizada y muerte, lo que se evidenciaba por un nivel de proteína C reactiva (PCR) de 37.4, muy superior al rango normal de 0.0 a 1.0. Ante la urgencia de la situación, la recurrente fue sometida a una intervención quirúrgica de inmediato, previa firma de un consentimiento informado y un pagaré para garantizar el pago de la atención médica. Relata que es beneficiaria del sistema de salud FONASA, al cual cotiza de manera independiente, ya que no cuenta con un trabajo remunerado. Explica que desde hace 21 años se desempeña como cuidadora de su familia, habiendo atendido a sus padres (ya fallecidos) y actualmente a su hermano, quien padece de una discapacidad y respecto del cual es su curadora. Continúa exponiendo que, dada su situación económica y la naturaleza urgente de la atención médica recibida, el día 12 de feb

Fundamentos

fundamentos jurídicos de su recurso, la Sra. Garrido invoca la Ley 19.650 o Ley de Urgencia. Argumenta que su caso se enmarca perfectamente en los supuestos contemplados por dicha normativa, la cual busca garantizar la atención médica inmediata en situaciones de riesgo vital o de secuela funcional grave, independientemente de la capacidad de pago del paciente. Asimismo, la recurrente sostiene que la acción de cobranza iniciada por la ACHS, mientras se encuentra pendiente la resolución de su solicitud ante FONASA, contraviene el espíritu y la letra de esta normativa. En relación con la vulneración de garantías constitucionales, la recurrente argumenta que se afecta directamente su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la amenaza de una cobranza judicial por los servicios médicos recibidos en una situación de urgencia vital genera una presión psicológica indebida y podría disuadir a personas en situaciones similares de buscar atención médica oportuna, poniendo en riesgo sus vidas. Adicionalmente, alega que la acción de cobranza vulnera su derecho de propiedad, garantizado por el artículo 19 N°24 de la Constitución. Argumenta que, de llevarse a cabo la cobranza judicial, se vería forzada a disponer de bienes que son esenciales para su subsistencia y la de su hermano discapacitado, de quien es curadora. La recurrente sostiene que la amenaza de cobranza judicial no solo afecta sus derechos, sino que también vulnera los derechos de su hermano discapacitado, quien es copropietario de la vivienda y depende completamente de ella para su cuidado y manutención.

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Asociación Chilena de Seguridad suspender inmediatamente todo procedimiento de cobranza judicial o extrajudicial relacionado con la atención médica recibida por la recurrente el 13 de diciembre de 2023, hasta que se resuelva definitivamente su solicitud de aplicación de la Ley de Urgencia presentada ante FONASA. SEGUNDO: Que la Asociación Chilena de Seguridad, evacúa informe oponiéndose al recurso de protección interpuesto y solicitando su rechazo, con costas. Para fundamentar su posición, la recurrida esgrime las siguientes excepciones y defensas: a) falta de legitimación pasiva de la ACHS; b) que sus actuaciones se encuentran ajustadas a derecho y no resultan arbitrarias; c) que no se han afectado las garantías constitucionales que la recurrente señala; y d) que la acción de protección no es la vía idónea para reclamar en este caso. En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva, argumenta que, conforme al objeto pedido por la parte recurrente en su acción de protección, se busca que se disponga cobertura de urgencia por parte del Fondo Nacional de Salud (FONASA) respecto de la hospitalización que tuvo la Sra. Garrido en el Hospital del Trabajador de la ACHS. La recurrida sostiene que tal pretensión sobrepasa sus facultades, atendida su calidad de corporación de derecho privado a cargo de administrar el seguro social de la Ley N°16.744, no pudiendo dar cobertura a las pre

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. A los folios 16 y 17; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 8 de junio de 2024, comparece Mónica Clementina Garrido Garrido interponiendo recurso de protección en contra de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), por haber iniciado acciones de cobranza judicial respecto de una deuda g

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