VIAJES FALABELLA SPA Y DESPEGA C/ MARTIN CARDENAS VARELA
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES. ART. 484.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: Que en concepto de esta Corte concurren en este caso los supuestos que prevé el inciso final del artículo 141 del Código Procesal Penal y que hacen procedente la prisión preventiva anticipada del imputado Martín Cárdenas Varela. En efecto, durante la tramitación de este proceso, encontrándose legalmente citado, no ha comparecido a las 5 audiencias que se han debido fijar por el tribunal a quo para llevar a cabo su juicio simplificado -21 de septiembre y 31 de octubre de 2023 y 9 de abril, 30 de julio y 28 de agosto de 2024-, habiéndose despachado orden detención en su contra en al menos dos oportunidades, a efectos de obtener su asistencia a los actos del procedimiento. Luego, habiendo indicado el legislador en la citada disposición: “Se decretará también la prisión preventiva del imputado que no asistiere a la audiencia del juicio oral, o a la de juicio simplificado, resolución que se dictará en la misma audiencia, a petición del fiscal o del querellante” y, concurriendo en este caso la referida hipótesis, dado que, como se ha señalado, Cárdenas Varela no ha comparecido a 5 audiencias fijadas para la realización de su juicio simplificado, resultaba procedente hacer lugar a la petición del Ministerio Público y del querellante y disponer su prisión preventiva anticipada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha veintiocho de agosto recién pasado, dictada en los autos RIT N° 1.122-2023, por el 8° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en cuanto negó hacer lugar a la solicitud de prisión preventiva anticipada del imputado Martín Cárdenas Varela; y en su lugar se accede a la misma y, consecuentemente, se la decreta. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol N° 5.192-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Fra
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha veintiocho de agosto recién pasado, dictada en los autos RIT N° 1.122-2023, por el 8° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en cuanto negó hacer lugar a la solicitud de prisión preventiva anticipada del imputado Martín Cárdenas Varela; y en su lugar se accede a la misma y, consecuentemente, se la decreta. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol N° 5.192-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-5192-2024 Ruc: 2300236029-2 Rit : O-1122-2023 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las Ministras señora Maritza Villadangos Frankovich, señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza Relatora: Pecky Valenzuela Digitadora: Carla
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