SIN INFORMACION

ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE SPA/MUÑOZ

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, sin que la presente vía sea idónea para resolver el conflicto planteado, máxime si el legislador previó -en el artículo 151 del DFL N° 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695- un procedimiento especial para resolver la materia planteada. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese.  N°Protección-19042-2024. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo y por la Abogada Integrante señora Sara Genevieve Moreno Fernández.

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese.  N°Protección-19042-2024. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo y por la Abogada Integrante señora Sara Genevieve Moreno Fernández.

Texto Completo (Preview)

Jrr.- C.A. de Santiago ccp Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de

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