AUTOMOTORA CONTINENTAL S.A/CID
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con supresión de sus
Fundamentos
motivos tercero y cuarto. Y se tiene presente además en su lugar: 1° Que la demandante acompañó instrumental no objetada consistente en la compraventa, prenda y prohibición celebrada por las partes el 26 de marzo de 2010, según se verificó por el notario interino don Héctor Estay Ramírez el 30 de dicho mes y año, previo estampe de su timbre y firma. 2º Que, en consecuencia, el hecho del contrato y el contenido de sus estipulaciones se prueba por dicho instrumento, conforme a lo dispuesto en el artículo 1700, 1702, 1703 y 1706 del Código Civil; con lo que, pesaba sobre la parte demandada probar el cumplimiento de la prestación correlativa al tenor del inciso tercero del artículo 1547, concordado con el 1698 del citado cuerpo normativo. 3º Que sin prueba del pago del precio -prestación debida por la demandada- corresponde acoger la demanda e imponerle las costas de la causa al resultar completamente vencida.
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintidós y se declara en su lugar, que se acoge con costas la demanda, por lo que se condena a doña Angélica Cid Bustamante al pago de dos millones quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos pesos ($2.557.400.-), con reajustes a calcular desde la ejecutoria de esta sentencia e intereses, conforme a la cláusula tercera del contrato sublite y el artículo 1559 del Código Civil, desde la constitución en mora de la deudora. Regístrese y devuélvase. N° 4645-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con supresión de sus motivos tercero y cuarto. Y se tiene presente además en su lugar: 1° Que la demandante acompañó instrumental no objetada consistente en la compraventa, prenda y prohibición celebrada por las partes el 26 de marzo de 2010, según se verificó por el notario interino don Héctor Estay
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