BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON LUIS GONZÁLEZ RUBIO
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de once de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Buin, en los autos Rol 6808-2020. Acordada con el voto en contra de la ministra Catalán Romero, quien estuvo por revocar la sentencia impugnada y acoger la demanda del actor en todas sus partes, por las siguientes razones: 1°) Que consta en la causa sub lite, que el cliente del Banco demandante reconoció que durante los días 9, 10 y 11 de noviembre de 2020 recibió llamadas telefónicas de una mujer que se hizo pasar como funcionaria del Banco, señalando que necesitaba “enrolar los productos de los clientes como medida de seguridad”, confirmando sus datos bancarios y pidiéndole que cambiara su clave de internet, a lo cual accedió durante el llamado telefónico; indicándole el falso funcionario que dicha clave no podía usarla de inmediato, porque el “enrolamiento” se demoraba como tres días. De igual modo, consta de la cartola del cliente incorporada, que el mismo 11 a las 10:57 horas se produjo una transferencia de fondos desde su cuenta por $ 5.000 a nombre de su ejecutiva del Banco, pero cuyo destinatario real era un tercero y la cuenta era del Banco Santander. Asimismo, durante la noche del mismo 11 -23:25 y 23:18 horas- se realizaron otras dos transferencias de fondos desde la cuenta del cliente a nombre de su ejecutiva, pero cuyo destinario real era otro; operación que se repitió en la noche del 12 y madrugada del 13 de noviembre; transferencias y movimientos bancarios que cuestionó al Banco. 2°) Que el actor justificó que todos los movimientos reclamados se hicieron con el BCI PASS alojado en el teléfono celular del demandado. 3°) Que la norma que autoriza la acción ejercida, incluye como elemento de imputación de responsabilidad al cliente, el haber incurrido en culpa grave, única calificación que admite los hechos descri
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de once de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Buin, en los autos Rol 6808-2020. Acordada con el voto en contra de la ministra Catalán Romero, qui
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