LUIS ANTONIO ESPINOZA FARIAS-FREDERIC REYMON GUTIERREZ RUBIO
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y teniendo, además, presente: En cuanto a lo infraccional: 1.- Que, el inciso primero del artículo 141 de la ley 18.290 señala que: “Todo vehículo que se incorpore a la circulación desde una vía particular, un inmueble, un estacionamiento o se ponga en marcha después de una detención, carece de derecho preferente de paso respecto de los peatones o vehículos en tránsito”. A su turno, el artículo 167 de la misma ley establece una presunción de culpabilidad, al señalar, en lo pertinente, que: “En los accidentes del tránsito, constituyen presunción de responsabilidad del conductor, los siguientes casos: …10.- No respetar el derecho preferente de paso de peatones o vehículos y las indicaciones del tránsito dirigido o señalizado”. 2.- Que, establecido lo anterior, correspondía al querellado acreditar que no tuvo responsabilidad en el accidente de autos, lo que no ocurrió, por no haber acompañado probanza alguna al respecto, motivo por el cual, en este punto, se confirmará la resolución en alzada, sobre todo
Fundamentos
considerando que no resultó controvertido que fue el querellado quien ingresó a la pista de circulación, desde la berma. En cuanto a la acción civil: 3.- Que, se acompañó por el demandante el documento consistente en un presupuesto de reparación de los daños ocasionados a su vehículo con motivo del accidente que motivó la presente causa, instrumento no objetado el que, unido a las fotografías adjuntadas al parte policial, dan cuenta de un daño evidente, que justifica el monto de indemnización fijado por el juez a quo. Por lo razonado y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de fecha cuatro de abril de dos mil veintitrés, escrita a fojas 85 y siguientes de la causa Rol 684-2022, del Juzgado de Policía Local de Graneros. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 178-2023-Policía Local. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y teniendo, además, presente: En cuanto a lo infraccional: 1.- Que, el inciso primero del artículo 141 de la ley 18.290 señala que: “Todo vehículo que se incorpore a la circulación desde una vía particular, un inmueble, un estacionamiento o se ponga en marcha después de una detenció
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