MP C/ SERGIO ANGEL CHEPILLA PALOMINO
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En los autos R. I. T. 116-2024, R.U.C. 2301167766-5 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, por sentencia definitiva de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, se condenó entre otros, a Cristina Lorena Sáez Sáez como autora del delito consumado de robo con violencia en la persona de R.R.B.S., de especies de su propiedad, perpetrado en Talca, el día 26 de octubre de 2023, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, ordenándose el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, con los abonos que se le reconocieron en el fallo, el pago proporcional de las costas y el registro de la huella genética. En contra de esa sentencia, la Defensa de Sáez Sáez recurrió de nulidad, alegando como primera causa de invalidación la señalada e la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, la que por resolución de treinta de junio de este año la Excma. Corte Suprema recondujo a las letras f) y c) del artículo 374 del precitado cuerpo legal. Además, la Defensa letrada invocó de manera subsidiaria, los
Fundamentos
motivos de invalidación que señalan las letras f) y b) del artículo 373 del Código adjetivo de la materia. Se procedió a la vista de la causa, en que se escuchó a la recurrente como al Ministerio Público, fijándose el día de hoy para la comunicación del fallo. Considerando: Primero: Que el motivo principal de nulidad se basó en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, que fue reconducido por la Excma. Corte Suprema a los señalados en las letras f) y c) de la norma del artículo 374 del mismo cuerpo normativo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341” y “cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga”. La Defensa señaló que se infringieron derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”, que singularizó en el debido proceso y derecho a defensa. Reprodujo la acusación del Ministerio Público y los hechos que el Tribunal tuvo por acreditados, que en lo pertinente, el acusador imputó a la acusada Sáez Sáez participación en calidad de autor del N° 1 del artículo 15 del Código Penal; mientras que el órgano jurisdiccional, el considerando noveno, calificó la participación de esa acusada en calidad de autora, conforme con lo dispuesto en el N°3 del citado artículo 15, ya que se concertó para la ejecución del delito, facilitó los medios y presenció el hecho sin tomar parte inmediata en él. La recurrente sostuvo que la forma en que se configuró la causal invocada, fue que su teoría del caso durante la investigación y en el juicio, fue que el dolo de su representada era de hurto, toda vez que proporcionó información sobre especies de valor en el domicilio de la víctima, se coordinó con los coimputados para que entraran a la casa, que fue cuando la víctima no se encontraba en el inmueble, abrió para esos fines y de ahí en adelante, lo ocurrido no fue parte de la representación que su representada tenía de lo que iba a suceder. Esta teoría del caso se vio invalidada con los hechos que se dieron por acreditados, distintos a los de la acusación, en dos puntos: 1.- Cuando el Tribunal señaló que la información que su representada dio a los coimputados que las especies de valor las llevaba la víctima consigo, ya que claramente debían actuar en contra de la víctima, lo que su representada debió haber sabido, según el Tribunal, caso en el cual si pudiese haberse castigado como autora de artículo 15 N 3 del Código Penal. 2.- Que la acusación al señalar que su representada tiene participación como autora inmediata y directa, conforme lo establece el artículo 15 N° 1 del Código Penal, le permitió a esa Defensa sostener en el alegato de clausura que su actuar no respondía a la hipótesis de participación propuesta por el Ministerio Público, incluso analizando las dos supuestos contempladas en ese numeral, sin referirse en caso alguno al artículo 15 N° 3 del Código Penal.
Fallo
fallo en estudio. Su representada se limitó a cooperar por actos anteriores o simultáneos, sin que tenga el “…domicilio…” (sic) del hecho. Si bien facilitó los medios y no presenció el delito, no hubo concierto entre los sujetos que actuaron para cometer el ilícito que realizaron los demás condenados, sólo abrió la puerta, informó cuando la víctima no se encontraba en casa y luego fue encerrada en el baño. Su participación no puede ser calificada como autoría, ya que el curso causal jamás se encuentra bajo su dominio, limitándose sólo a aportar al hecho de manera periférica. Invoca jurisprudencia que cree apoyan sus asertos. Por lo que dice relación con el perjuicio, la Defensa de Sáez Sáez señaló que si el Tribunal a quo hubiese razonado correctamente en este caso, conforme a las normas citadas, su representada habría sido condenada como cómplice del delito de robo con intimidación y considerando que se reconocieron dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, conforme el artículo 67, se podría haber rebajado en un grado la pena, considerando que lo dispuesto en el artículo 449 N ° 1 del Código Penal, sólo se aplica a autores de delito consumado, según sentencia de la Excma. Corte Suprema Rol N°11887-2024 de 30 de mayo de 2.024. De esta forma habría podido ser condenada a 541 días de presidio menor en su grado medio, con Remisión condicional, o en caso de no considerar procedente la rebaja de grado, 3 años y día con libertad vigilada intensiva, para lo cual cuenta con
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Recurso de Nulidad Penal Rol I. C. 1422-2024. C/Cristina Lorena Sáez Sáez. Talca, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: En los autos R. I. T. 116-2024, R.U.C. 2301167766-5 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, por sentencia definitiva de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, se condenó entre otros, a Cristina Lorena Sáez Sáez como autora del delito consumado de r
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