ORELLANA/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Nicolas Yousef Vegetti, abogado, en representación de Manuel Alejandro Orellana Gallegos, Cabo 2º de Carabineros de Chile, perteneciente a la dotación de la Tenencia de Nogales, dependiente de la Prefectura de Marga Marga, N°10, con domicilio para estos efectos en la comuna de Providencia, Santiago, interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haberle privado de sus remuneraciones desde el mes de julio pasado, pese a ser un funcionario activo de la institución, en tanto no se instruya y concluya el correspondiente sumario administrativo, por lo que pide se declare que el recurrente mantiene el derecho a percibir sus remuneraciones y demás derechos funcionarios, mientras no exista sanción administrativa y/o baja inmediata y esta sea conformada por resolución ejecutoriada en el marco del sumario administrativo, una vez que este se encuentre afinado, y por ende, se ordene a la recurrida restituir al actor las remuneraciones no pagadas de julio de 2024 a la fecha . Señala que aun cuando se le notificó al recurrente de su baja por conducta mala con efectos inmediatos, mediante Resolución Exenta N°210 de 24 de junio del presente año, dictada por el Coronel Prefecto Mario Recabarren Leiva de la Prefectura Marga Marga, se trata de una medida condicional, sujeta al resultado final del correspondiente sumario administrativo. Por ende, no existe una baja o sanción afirma y por ello, no corresponde que al actor se le priven de sus remuneraciones, debiendo haber recibido la de julio el 19 del señalado mes. Refiere que según los antecedentes remitidos por el Servicio de Guardia de la 7° Comisaria de La Calera mediante Documento electrónico NCU 209127934 de 23 de junio de 2024, ese día siendo las 3 AM personal de servicio del 2° patrullaje en la Población de la Tenencia Nogales, a cargo del Sargento 1° Jonathan Vega Lucero, acudió a un accidente de tránsito po
Fundamentos
Considerando y relacionado: Primero: Que, en el caso de autos, la recurrente sostiene que se ha afectado el derecho de propiedad que tiene su representado respecto de sus remuneraciones, por cuanto, en la Resolución Administrativa que dictó el Prefecto Coronel de Carabineros don Mario Recabarren Leiva y que dispuso su baja por haber participado en un eventual delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de daños, que se está investigando, se ha dispuesto que dejara de percibir sus remuneraciones mientras dure el sumario administrativo que se instruye al efecto, no obstante que sigue siendo funcionario activo, por lo que tiene derecho a seguir percibiendo sus remuneraciones. Segundo: Que, la recurrida, por su parte, refiere que la medida de baja con efecto inmediato está contemplada en el artículo 127 N°4 inciso 5° del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N°8, y ello constituye una eliminación de la institución, por lo que, al no prestar servicios, no hay razón para que el actor perciba remuneraciones, lo que ha sido señalado en múltiples ocasiones por la Contraloría General de la República en jurisprudencia administrativa que resulta obligatoria para su institución. Tercero: Que, para efectos de discernir acerca de la procedencia de la presente acción, cabe consignar que el inciso quinto del número 4) del artículo 127, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, dispone: “No obstante lo anterior, cuando la comisión de una falta que dé origen a un Sumario Administrativo o Investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución, y, el inculpado confiese su responsabilidad, o ésta se haga evidente, el Jefe que ordene la instrucción del Sumario podrá eliminarlo de inmediato por "conducta mala", sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del Sumario o investigación”. Cuarto: Que, de lo anterior deriva que la recurrida se encuentra legalmente habilitada para adoptar la decisión cuestionada, la que se encuentra debidamente fundada, según se desprende del tenor de la norma transcrita, atendida la gravedad de los hechos en que se vio involucrado el recurrente, esto es, que habría perpetrado el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de daños, y porque de los antecedentes expuestos por la recurrida, aparece que fue reconocido por la víctima de los daños materiales cometidos por el recurrente, así como, también, por otras personas que acudieron al lugar a auxiliarlo. Quinto: Que, por lo señalado, la desvinculación del actor es una medida ajustada a derecho y carente de arbitrariedad, atendido los hechos expuestos precedentemente; por lo que habiendo sido suspendido de sus funciones, no procede el pago de remuneracione
Fallo
fallo dictado por la Excma. Corte Suprema, causa rol N°112.390-2020 en un caso similar al de autos. También se refiere a sentencia dictada por esta Corte en causa rol N°90.313-2018 que indica que la potestad disciplinaria del artículo 127 del Reglamento antes señalado no puede alcanzar la suspensión en el pago de remuneraciones de funcionarios activos de la institución. Refiere que además la falta de prestación de servicios no puede usarse como justificación para el no pago de remuneraciones, ya que ello no obedece a la voluntad del funcionario. Indica que aquello vulnera el derecho de igualdad ante la ley y el de propiedad, por lo que pide se deje sin efecto y se ordene el pago de sus remuneraciones pendientes. A folio 6 informa la recurrida y solicita el rechazo del recurso de protección, por las razones que señala. Se refiere al accidente en el que se vio involucrado el recurrente, ocurrido el 23 de junio de 2024, ocasión en que funcionarios de la Tenencia de Nogales llegaron al sitio del suceso a las 3:00 AM ocasión en la que se entrevistaron con Manuel Rojas Cid, quien refirió que sintió un fuerte ruido en el exterior de su domicilio, salió y vio que un automóvil se había volcado y que el cierre perimetral de su domicilio tenía daños de consideración. Además, señalo que acudieron otras 15 personas al lugar, auxiliaron al conductor del vehículo, a quienes reconocieron como el recurrente, dado que este vive muy cerca del lugar del accidente, el que se encontraba en evi
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece Nicolas Yousef Vegetti, abogado, en representación de Manuel Alejandro Orellana Gallegos, Cabo 2º de Carabineros de Chile, perteneciente a la dotación de la Tenencia de Nogales, dependiente de la Prefectura de Marga Marga, N°10, con domicilio para estos efectos en la comuna de Providencia, Sant
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