SIN INFORMACION

PRIMERA/CONACEO

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º) Que los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que dan cuenta de la inexistencia de un derecho preexistente, cuyo desconocimiento implique una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales. 3°) Que, en efecto, del mérito de los antecedentes se colige que lo pretendido por la recurrente, consiste en que el recurrido otorgue una nueva oportunidad para rendir el examen que permita la convalidación de su especialidad, sin esperar el plazo de dos años, cuestión que se encuentra al margen de la reglamentación vigente que regula la materia. Y de conformidad, además, con lo que señala el N°2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-19034-2024. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo y por la abogada integrante señora Sara Genevieve Moreno Fernández.

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-19034-2024. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo y por la abogada integrante señora Sara Genevieve Moreno Fernández.

Texto Completo (Preview)

Jrr.- C.A. de Santiago kbn Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constituci

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