JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

BASAURE/BASAURE - (ACUM. N°5388-2024 -INCIDENTE) - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMA, RECHAZA CAS. Y CONFI

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: En estos antecedentes, se dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de quince de febrero de dos mil veintidós, que acogió la demanda deducida en la forma que se indica, la que funda en la causal del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el

Fallo

fallo aludido omite las exigencias a que se refiere el artículo 170 del mismo texto, específicamente, su mención cuarta, por carecer de consideraciones de hecho y de derecho. Específicamente, reprocha que, en su entender, el fundamento por el cual acoge la demanda de autos, no es suficiente para ello, sin embargo, no explica las razones de tal afirmación. Segundo: Que el fallo impugnado, resuelve de la forma señalada, expresando en su motivo octavo, que “…por último, correspondía al demandado acreditar que posee un título distinto al de comunero, que lo habilitaba para usar y gozar del bien común; título que la parte demandada no ha invocado ni ha probado mantener, debido a que las declaraciones juradas acompañadas al proceso que contienen el consentimiento de algunos de los otros comuneros no son suficientes para demostrar su goce legítimo, en tanto que, aquella no ha sido rendida en la forma que la ley señala, esto es, como testimonio, y porque como ya se advirtió, basta que uno de los comuneros no esté conforme con la circunstancia descrita para que la acción pueda ser interpuesta”. Tercero: Que, como se observa, la sentencia recurrida si contiene los elementos y requisitos a que se refiere el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, que se echan en falta por el recurrente, por lo que el vicio alegado no concurre en la especie, correspondiendo desestimar el arbitrio de nulidad formal impetrado. En lo relativo al recurso de apelación: Que las alegaciones formulada

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Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. I.- En relación al ingreso N° 4020-2022. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el siete de marzo de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Letras de Colina. II.- En cuanto al ingreso N° 5388-2024

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