SIN INFORMACION

ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL COLEGIO INSTITUTO SAN LUIS DE CURACAVÍ/(MINISTERIO DE EDUCACIÓN)

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece Oscar Lorca Ferraro, abogado, en representación de Oscar Alfredo Lorca Gómez, Licenciado y Magister en Filosofía, titular o constituyente de la Entidad Individual Educacional Colegio San Luis de Curacaví, entidad sostenedora del establecimiento educacional Colegio Instituto San Luis de Curacaví, RBD N°10851,interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, por el acto arbitrario o ilegal consistente en que el día 24 de abril y 24 de mayo del año en curso, se realizaron descuentos en la subvención total de $55.679.946, según da cuenta la liquidación de subvenciones, lo que importaría la vulneración de las garantías establecidas en los N° 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, haciendo presente que se encuentra pendiente la resolución de los recursos administrativos interpuestos en contra de la resolución impugnada y solicitando que se dejen sin efecto los descuentos. Señala que el establecimiento educacional Instituto San Luis de Curacaví, RBD: N°10851 a comienzos del año 2023, realizó entrega del oficio concerniente al Calendario Escolar para el año lectivo, el que fue autorizado con fecha 20 de enero el año 2023. Luego, el 29 de marzo del año 2023, se inició una huelga por parte de los trabajadores del establecimiento, por lo que con fecha 3 de julio del año 2023, se solicitó una modificación del calendario escolar proponiendo un plan de recuperación de clases. Posteriormente, por medio de la Resolución Exenta N°1782 de 20 de julio de 2023, se autorizó la suspensión de clases con y sin recuperación. En ese contexto, refiere que, al autorizarse la modificación en el calendario escolar para establecimiento mediante la Resolución Exenta N°1782 de fecha 20 de julio de 2023, se estaría en la situación regulada en el artículo 13 inciso cuarto del DFL N°2, del año 1998 el que indica “En los casos en que se suspendan las clases o actividades escolares por un mes calendario a lo me

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, por haber perdido oportunidad, el recurso de protección deducido en favor de Entidad Individual Educacional Colegio San Luis de Curacaví, entidad sostenedora del establecimiento educacional Colegio Instituto San Luis de Curacaví, en contra del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección 13915-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 30 y 31: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece Oscar Lorca Ferraro, abogado, en representación de Oscar Alfredo Lorca Gómez, Licenciado y Magister en Filosofía, titular o constituyente de la Entidad Individual Educacional Colegio San Luis de Curacaví, entidad sostenedora del estable

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