UGARTE, HERNANDEZ Y GARCIA LIMITADA/GRANOTEC CHILE ACUM. ING. CORTE 10146-2023 SENTENCIA - LTE VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En estos autos C-2868-2021 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, en que la sociedad Ugarte, Hernández & García Limitada demandó de cobro de honorarios en juicio sumario a GRANOTEC CHILE S.A., por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, el señor juez suplente de dicho tribunal negó lugar a las tachas deducidas por la parte contraria y acogió la demanda de cobro de honorarios, condenándose a la parte demandada a pagar la suma de UF 400, en su equivalente en moneda de curso legal a la fecha de pago efectivo, más intereses y reajustes, rechazando la excepción de prescripción alegada, con costas. En contra de esta decisión, la parte demandada dedujo los recursos de casación en la forma y apelación materia de esta vista. Se trajeron lo autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. Primero: Que el recurso de casación se funda en dos causales: Como primera alegación sostiene la parte demandada que la sentencia se encuentra viciada por la causal 4ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, en su concepto, fue especialmente controvertido, tanto la existencia, estipulaciones, modalidades y término del contrato firmado entre las partes del juicio, como la efectividad de que la parte demandada adeuda por concepto de honorarios a la demandante la suma de 400 Unidades de Fomento; sin embargo, ninguna prueba se rindió por la actora para acreditar tales extremos, acerca del “contrato firmado entre las partes del juicio” y tampoco respecto de la “aceptación” de los honorarios que la demandante afirmó adeudarle la demandada. Agrega que dicho perjuicio es reparable sólo con la declaración de nulidad, desde que la sentencia recurrida ninguna consideración contiene acerca de la limitación de la prueba testimonial tratándose de los contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de dos unidades tributarias, acorde lo mandata en el artículo 1709 del Código Civil prescribe que deberán constar por escrito. Segundo: Que en cuanto a la segunda causal de nulidad, la funda en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 170 N°4, del mismo cuerpo legal. La sustenta en el hecho que, no habiéndose aportado ni ponderado en el
Fallo
fallo probanza alguna para acreditar que la demandante realizó gestiones a favor de la demandada Granotec Chile S.A. en fecha posterior al 20 de marzo de 2019, ni que se haya interrumpido sea natural o civilmente la prescripción, es claro que la sentencia adolece de falta de fundamentos, como quiera que la acción de cobro de honorarios se enderezó en contra de dicha sociedad con fecha 22 de marzo de 2021 y se notificó a la demandada el 17 de mayo del mismo año, por lo que claramente debió acogerse la excepción de prescripción extintiva. Tercero: Que, a fin de resolver el presente arbitrio, debemos tener presente que el artículo 768 N°4 de la norma en referencia, prescribe: “4. En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley”. Cuarto: Que, en relación a la primera causal invocada, “ultra petita”, esta se concibe como el vicio que se configura cuando una sentencia otorga más de lo pedido por las partes o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, caso este último que la doctrina denomina “extra petita”. Además, hay que tener presente que según ha resuelto uniformemente la Excma. Corte Suprema, “la sentencia incurre en ultra petita cuando, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepc
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos C-2868-2021 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, en que la sociedad Ugarte, Hernández & García Limitada demandó de cobro de honorarios en juicio sumario a GRANOTEC CHILE S.A., por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, el señor juez suplente de dicho tribunal negó lugar a las tach
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