SIN INFORMACION

SANTANA MORENO, ALEXANDRA LUZMAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 24 de agosto de 2024, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, Abogado, por sí y a favor de doña Alexandra Luzmar Santana Moreno, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.212.555- 4, domiciliados para estos efectos en La Zarza 5353, comuna de La Serena e interpone recurso de protección en contra del del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago y de la Policía de Investigación de Chile, representado por don Eduardo Cerna Lozano, con domicilio en General Mackenna Nº1314, Región Metropolitana de Santiago, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación la Resolución Exenta N°24361475 de fecha 29 de julio de 2024, por la cual archiva solicitud de residencia definitiva, lo que vulnera su garantía constitucional del artículo 19 n° 2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que el 29 de julio de 2024 recibe Resolución Exenta N°24361475 que ordena archivo de solicitud de residencia definitiva, esta, bajo el siguiente argumento: “Que, de acuerdo con lo informado por Policía Internacional, la persona extranjera se encuentra fuera del país desde 16/05/2023, sin nuevos ingresos al territorio nacional” Menciona que la decisión es ilegal y arbitraria al no cumplir con formalidades indicadas en los artículos 8, 14 y 16 de la ley 19.880 por cuanto no señala el fundamento de derecho que sustente el archivo de la solicitud de residencia definitiva realizada por la recurrente, limitándose a alegar la ausencia en el país para el momento de analizar la petición y archivando la misma. Acota que el recurrido debió pedir mayores antecedentes previo a resolver de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19.880. a fin de poder acreditar la verdadera situación de la recurrente quien se registra como último ingreso al territorio nacional data de fecha 11 de febrero de 2023. Menciona que el actuar de la recurrida vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley dándole al recurrente un trato desigual con respecto a otros solicitantes, que, encontrándose en iguales circunstancias, el servicio recurrido a otorgado respuestas favorables, lo cual no ha ocurrido en el caso que nos ocupa. Previa citas legales pide ordenar al recurrido desarchive la solicitud y que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022 o el que Vuestra Señoría estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior CON EXPRESA

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de ALEXANDRA LUZMAR SANTANA MORENO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1439-2024 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Santana Moreno, Alexandra Luzmar Servicio Nacional de Migración Recurso de protección Rol n° 1439-2024 La Serena, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 24 de agosto de 2024, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, Abogado, por sí y a favor de doña Alexandra Luzmar Santana Moreno, empleado,

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