SIN INFORMACION

VERA FERREIRA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEG. PUBLICA

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparecen Constanza Herrera Vergara y Josefa Pizarro Osorio, abogadas, quienes recurren de amparo a favor de Emily María Vera Ferreira, 35 años, venezolana, pasaporte N°073117658, con domicilio en Los Andes, en contra de la Subsecretaria del Interior, y denuncia como ilegal la Resolución Exenta N°8320 del 4 de marzo de 2024, que rechazó su solicitud de regularización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, y pide que se deje sin efecto tal acto, ordenando a la recurrida regularizar la situación migratoria de la actora, otorgándole una residencia temporal en el país. Refieren que la actora obtuvo visa de responsabilidad democrática el 1 de noviembre de 2019, pero no así su hija menor de edad Sheila de los Angeles Casanova Vera, por lo cual no viajó a Chile en esa oportunidad. Pidió más adelante el mismo tipo de visa, junto con su hija, pero no obtuvo respuesta, por lo que finalmente decidió ingresar a Chile por paso no habilitado, junto a su hija Sheila. Señalan que el 28 de marzo de 2022 la recurrente se autodenunció ante Policía de Investigaciones por su ingreso irregular al país, luego de lo cual fue notificada de la Resolución Exenta N°3086 de 11 de agosto de 2021, emanada de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso su expulsión del territorio nacional, que fue dejada sin efecto por sentencia dictada por esta Corte, en recurso de amparo Rol N°566-2022, de fecha 13 de abril de 2022. Agregan que el 17 de noviembre de 2022 solicita al Sr. Subsecretario del Interior la regularización de su situación migratoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, y se le otorgue una residencia temporal en el país, atendido que se encontraría en una situación de especial consideración Indican que la recurrente tiene arraigo familiar en Chile porque vive junto a su hija menor de edad, Sheila de los Angeles Casanova Vera, quien tiene residencia regular, y también junto a sus herma

Fundamentos

motivos humanitarios, potestad propia e indelegable del Subsecretario del Interior, Destaca que es una potestad excepcional de la señalada autoridad, y que la resolución recurrida está suficientemente fundada, ya que basó, precisamente en la falta de antecedentes presentados por el peticionario, en cuanto a las características de su caso. Señala que no existe en la legislación nacional el derecho a ser regularizado. También refiere que el recurso de amparo resulta improcedente en este caso, porque la resolución recurrida no dispuso la expulsión, ni abandono, ni ninguna sanción contra el amparado que restrinja su libertad personal. A folio 8 informa la Subsecretaría del Interior, quien solicita el rechazo del recurso de amparo por las razones que expone. Refiere que el recurso es improcedente porque la resolución recurrida no dispuso sanción alguna contra la actora, siendo lo pertinente en este caso, haber accionado por medio de un recurso administrativo. Luego señala que es improcedente que la judicatura califique la idoneidad de las medidas adoptadas por la autoridad administrativa en materias de migración y extranjería, lo que trasgrede los principios de legalidad y juridicidad. Enseguida señala que la facultad establecida en el artículo 155 N°9 es discrecional y privativa de su parte, y permite a los extranjeros remediar una contravención a las normas de extranjería. Señala que la actora no está en un caso de excepción, puesto que los antecedentes aportados permiten acreditar solo dos cosas: que no tiene antecedentes penales, y que reside en el país desde el año 2021, siendo carga de esta acreditar que se encuentra en un caso de excepción. Se refiere a causa Rol N°5324-2023 dictada por la Excma. Corte Suprema, que revocó un

Fallo

fallo dictado por esta Corte, que acogía un caso similar al de autos, acogiendo los argumentos anteriormente expuestos. Indica que la resolución recurrida fue pronunciada por la autoridad competente, previa investidura regular de sus facultades y en uso de una potestad discrecional que el ordenamiento jurídico le ha concedido privativamente. A folio 9 se dictó el decreto autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por el presente recurso, la actora solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°8320 de 4 de marzo de 2024 que rechazó su solicitud de regularización migratoria por no haber acreditado que se trate de un caso calificado o humanitario, lo que indica, la deja expuesta a se dicte una orden de abandono del país. Que por su parte, la recurrida y el Servicio Nacional de Migraciones aluden que se trata de una facultad extraordinaria de la Subsecretaria del Interior, que la peticionaria no acreditó encontrarse en el supuesto legal y que no es facultad de los tribunales de justicia calificar el mérito de decisiones que la ley entrega a otra autoridad, en este caso, administrativa. Segundo: Que, la Ley 21.325, en su artículo 155, numeral 9° dispone: “Funciones de la Subsecretaría del Interior. Corresponderán a la Subsecretaría del Interior las siguientes funciones: 9. Disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motiv

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparecen Constanza Herrera Vergara y Josefa Pizarro Osorio, abogadas, quienes recurren de amparo a favor de Emily María Vera Ferreira, 35 años, venezolana, pasaporte N°073117658, con domicilio en Los Andes, en contra de la Subsecretaria del Interior, y denuncia como ilegal la Resolución Exenta N°8320 de

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