SIN INFORMACION

BUITRAGO OCAMPO CARLOS ARTURO/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE (RECINTO ESPECIAL PENITENCIARIO DE ALTA SEGURIDAD)

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor penal público penitenciario, interponiendo recurso de amparo en favor de Carlos Arturo Buitrago Ocampo, quien se encuentra privado de libertad en el Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad “REPAS” y en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que se acoja la presente acción, ordenando que se traslade al amparado a un recinto penitenciario cercano a su domicilio y acorde a su segmentación. Explica que su representado cumple la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas del art. 3º en relación al art. 1º de la Ley Nro. 18.216, y a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, como autor de un delito de asociación ilícita para cometer delitos de la ley N°20.000, conforme sentencia de término dictada en causa RUC 2100631578-7 RIT 77-2023 del 4º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. El cumplimiento lo inicio el 26 de noviembre del año 2021, proyectándose su cumplimiento el 26 de noviembre del año 2040. Señala que la sentencia de término refiere que el domicilio del amparado corresponde a calle Carmen 187, departamento 309, comuna de Santiago, y que se encuentra en el Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad desde que este establecimiento penal reabrió su funcionamiento, sin que a la fecha haya sido derivado a otro establecimiento penitenciario, con las condiciones contrarias a la dignidad humana que ello implica. Refiere que, representado se encuentra privado de libertad en el Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad (Ex Unidad Especial de Alta Seguridad), bajo el régimen de internación previsto en la Res. Exenta Nro. 2081 de 24/03/2023 del Director Nacional GENCHI que “Aprueba Manual de Funcionamiento de la Unidad Especial de Alta Seguridad”, y, en forma subsidiaria, por el art. 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, desconociéndose sobre el estrict

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don Carlos Ignacio Vera Campos, en favor del condenado Carlos Arturo Buitrago Ocampo, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 2304-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor penal público penitenciario, interponiendo recurso de amparo en favor de Carlos Arturo Buitrago Ocampo, quien se encuentra privado de libertad en el Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad “REPAS” y en contra de Gendarmería de Chile, solic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica