5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE/UGARTE - (LTE) - (ACUM. I.C. N°8080-2022) - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMA, RECHAZA CAS. Y CONFI

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Hechos

Vistos: I.- En relación al ingreso N° 2334-2022. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el uno de febrero de dos mil veintidós, por el 5° Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al ingreso N° 8080-2022. En estos antecedentes, la demandada dedujo recurso de casación en la forma y en subsidio apelación, en contra de la sentencia siete de marzo de dos mil veintidós, tramitados ante el 5º Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda de cobro de pesos, desestimando las excepciones deducidas. Se ordenó traer los autos en relación, y se procedió a la vista de la causa.

Fundamentos

Considerando: I) En lo relativo a la casación en la forma Primero: Que el recurrente esgrimió en contra de la sentencia definitiva el presente arbitrio de nulidad formal, que sustenta en la causal del numeral 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 795 Nº 3 del mismo texto legal, relativo a haberse faltado a algún trámite o diligencia esencial, conforme la ley, que en este caso funda en la circunstancia de no haberse recibido la causa a prueba, no obstante existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Segundo: Que al respecto, es necesario recordar que el recurso de casación formal, es un instrumento de impugnación de estricto derecho, lo que exige del reclamante la máxima precisión a la hora de fundamentar la causal de nulidad que entabla, por lo que debe justificar de modo claro y concreto, la manera en que los hechos en que basa su reclamo, coinciden con la hipótesis invalidatoria que esgrime. Tercero: Que en la especie, en el contexto de un juicio ordinario de cobro de pesos, fundado en los contratos de mutuos que indica, basado en sendos pagarés; por su parte, la demandada, al contestar el libelo que se dedujo en su contra, no controvierte la existencia de los referidos documentos, y deduce las excepciones de cosa juzgada y de prescripción. Cuarto: Que, como se observa, no existen hechos controvertidos, substanciales y pertinentes que deban despejarse, por cuanto tal defensa se funda en circunstancias de derecho, que corresponden a apreciaciones jurídicas respecto hechos no discutidos, razón por la cual, no era necesario la recepción a prueba. II) En lo relativo al recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva: Que los antecedentes planteados en el recurso de apelación, en nada modifican las conclusiones arribadas por la sentenciadora del tribunal a quo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, y artículo 768 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara que: I. Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la demandada en contra de la decisión pronunciada por el 5° Juzgado Civil de esta ciudad, con fecha siete de marzo de dos mil veintidós. II. Se confirma la aludida sentencia. Redactada por el ministro Martínez. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Rol Nº 2334-2022 (Civil)

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Vanessa Varela por el recurso. Santiago, 9 de septiembre de 2024. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- En relación al ingreso N° 2334-2022. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimie

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