CORTÉS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se reproducen los
Fundamentos
fundamentos Primero a Décimo, Duodécimo, Décimo Cuarto a Décimo Sexto y las citas legales. Y se tiene además presente: Que las consideraciones contenidas en el motivo Séptimo del
Fallo
fallo de reemplazo: Vistos: De la sentencia anulada se reproducen los fundamentos Primero a Décimo, Duodécimo, Décimo Cuarto a Décimo Sexto y las citas legales. Y se tiene además presente: Que las consideraciones contenidas en el motivo Séptimo del fallo de nulidad que antecede han permitido concluir que la causa legal que invocó la actora para explicar la decisión de ejercer el derecho que en su condición de trabajadora le reconoce el artículo 171 del Código del Trabajo, no resultó debidamente demostrada, de manera tal que ha de considerarse que la relación laboral habida con la Municipalidad de Maipú terminó por renuncia voluntaria y que, por consiguiente, la demanda en cuanto pretende el pago de las prestaciones a que da lugar el autodespido justificado y la declaración de éste debe ser desestimada. Por estas consideraciones, manteniéndose las decisiones de la sentencia no afectadas por la declaración de nulidad -correspondientes a la letra d) del acápite signado I.- y de los acápites II.- a V.-- y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada, se rechaza la demanda deducida por Diamantina de Lourdes Cortés López contra la Municipalidad de Maipú, en la parte que pretende se declare que existió un despido indirecto debido y el pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio con el recargo legal. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. No firma el ministro señor Aguilar, no obstante haber concurrido a la vi
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Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta el siguiente fallo de reemplazo: Vistos: De la sentencia anulada se reproducen los fundamentos Primero a Décimo, Duodécimo, Décimo Cuarto a Décimo Sexto y las citas legales. Y se tiene además presente: Que las consideraciones contenidas en el motivo Séptimo del
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