14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FALCÓN/MARTÍNEZ

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas que sean congruentes con la materia del juicio y con lo decidido en la sentencia impugnada, siendo de máxima importancia esta obligación, ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica de rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2.- Que en la apelación de fecha once de mayo de dos mil veinticuatro no resultan congruentes las peticiones de “…y en consecuencia se rechace la demanda en todas sus partes y se acojan las excepciones planteadas en todas sus partes…”, atendido que estas solicitudes carecen de congruencia con lo decidido en la sentencia, por lo que su formulación imposibilita un pronunciamiento sobre lo resuelto en el fallo respecto a la materia de la litis, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha once de mayo de dos mil veinticuatro (folio N° 25), en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta de abril del mismo año (folio N° 23). Comuníquese. N°Civil-14304-2024.

Fallo

fallo respecto a la materia de la litis, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha once de mayo de dos mil veinticuatro (folio N° 25), en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta de abril del mismo año (folio N° 23). Comuníquese. N°Civil-14304-2024.

Texto Completo (Preview)

gail C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio N°3: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas que sean congruentes con la materia del juicio y con lo decidido en la sentencia impugnada, siendo de

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