MUÑOZ/CASTILLO
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “JOSÉ RAÚL MUÑOZ FLORES R.U.T. 12.544.828-9, actividad, casado, domiciliado en calle Pedro Jaramillo # 162 de la Comuna de Retiro, a S.S. Iltma. respetuosamente digo: En ejercicio del derecho que me confiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y dentro de plazo, vengo en interponer recurso de protección en contra de don CÉSAR ANDRÉS CASTILLO ESPINACE, Rut 13.473.635-6, presidente de La ASOCIACIÓN DE FÚTBOL RURAL DE RETIRO, domiciliado en SECTOR SANTA CECILIA #243 de la Comuna de Retiro, por las acciones ilegales y arbitrarias que se señalan más adelante y respecto de las cuales he tomado conocimiento de su ratificación a través de Reunión de Presidentes de fecha 04 de junio de 2024, acciones que se han perpetuado a la fecha y que vulneran de manera continua los derechos y libertades fundamentales que la Constitución Política de la República reconoce a todos los habitantes del territorio. Este acto Ilegal y Arbitrario, se materializa por la vulneración de derechos y garantías asegurados en el Artículo 19, de nuestra Carta Magna, específicamente el derecho que asegura el n°2 esto es La igualdad ante la ley,y específicamente inc 2° “Ni ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.”; Vulneración al Principio de Irretroactividad de la Ley; el derecho de propiedad sobre toda clase de cosas y bienes, corporales e incorporales previsto en el Artículo N°19 nº 24, por lo que recurro de protección ante VS. Ilma. para que adopte de inmediato y en forma urgente las providencias que SS. Iltma. juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y acogiendo el presente recurso de protección en mérito de los antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: LOS HECHOS: JOSÉ RAÚL MUÑOZ FLORES , en mi calidad de Presidente del Club Deportivo Juventud Católica del sector San Isidro s/n de la comuna de Retiro , perteneciente a la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL RURAL DE RETIRO, paso a relatar cronológicamente los hechos, y donde es posible advertir la violación legal, que motiva el presente Recurso: 1. En el mes de enero del presente año 2024, ingresa a nuestra serie deportiva Infantil, el Joven Felipe Humberto Soto Muñoz Rut 23.824.070-7, su hermano Gustavo Alonzo Soto Muñoz Rut 23.113.789-0 a serie Juvenil y el padre, de ambos, sr Joaquin Enrique Soto Merino Rut 17.332.337-9 a serie Senior de 35, todos provenientes del club Deportivo de Santa Cecilia, también perteneciente a la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL RURAL DE RETIRO , cuya presidenta no obstaculiza al Padre de los menores, Joaquín Enrique Soto Merino , para dicho traslado, pues conforme a Reglamento, se paga el Pase del Juvenil y, del Senior 35, y el infantil es por reglamento Liberado de Pago (artículo 96). 2. En este sentido Carola xxxxxx, recibe el Pago del pase de Gustavo Alonzo Soto Muñoz y Joaquin Enrique Soto Merino, de igual
Fallo
por tanto el joven Felipe Humberto Soto Muñoz compite en categoría Juvenil, pero su pase no debe ser cancelado. Porque ya era jugador nuestro, la nueva norma, rige desde el momento de la modificación de las normas hacia adelante y no hacia atrás. EL DERECHO: Estamos ante un procedimiento realizado por parte de la recurrida que es posible calificar de ilegal y arbitrario Arbitrario y fuera de toda lógica y racionalidad en el sentido y efecto que la jurisprudencia ha señalado "arbitrariedad necesariamente desde el punto de vista conceptual debe vincularse y relacionarse con la noción de actuares u omisiones que pugnen con la lógica y la recta razón contradiciendo el normal comportamiento, sea de la autoridad o de los seres humanos en particular, que se rige por el principio de la racionalidad, mesura y meditación previa a la toma de decisiones y no por el mero capricho o veleidad, que constituiría la primera (Recurso de protección. Corte de Apelaciones de Coyhaique, 21-11-2002, Rol Nº 3602, Corte Suprema, conformó el 2701-2003-Rol Nº 4877-02).” VULNERACIÓN DEL DERECHO: La igualdad ante la ley. Ni ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias La actuación de la Recurrida es ilegal, ya que no encuentra norma o fundamento legal en que se funde, es más, contraviene las normas de orden público relativas a la Igualdad ante la Ley, establecido en el artículo N° 19. nº 2. inc. 2, de la Constitución Política de la República que indica que “Ni la ley ni autoridad alg
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Talca, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “JOSÉ RAÚL MUÑOZ FLORES R.U.T. 12.544.828-9, actividad, casado, domiciliado en calle Pedro Jaramillo # 162 de la Comuna de Retiro, a S.S. Iltma. respetuosamente digo: En ejercicio del derecho que me confiere el artícul
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