2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

COMUNIDAD EDIFICIO LA INDUSTRIA/BASTÍAS

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

DESAFUERO SINDICAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-2571- 2023, se rechazó íntegramente la demanda de desafuero sindical. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad, fundando en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 16 de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, reclamando vulnerado los principios de derivación y de razón suficiente. Argumenta que si bien el tribunal determinó correctamente la controversia, esto es, la procedencia del desafuero por haber incurrido el trabajador aforado en las causales de los Nos 3 y 7 del artículo 160 del Código, al haberse ausentado de sus labores entre el 28 de febrero y el 4 de marzo de 2023 excediendo el número máximo de horas sindicales previsto en el artículo 249, sin solicitar previamente su acumulación en el mes calendario y sin dar aviso con la anticipación requerida en el artículo 250, no obstante ello incurrió en una alteración lógica del flujo de razonamiento, puesto que la prueba rendida permitía acreditar que el demandado no solicitó la acumulación de las horas sindicales y se concluyó lo contrario, logrando compensar las referidas ausencias. Alega específicamente que el

Fallo

fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad, fundando en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 16 de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, reclamando vulnerado los principios de derivación y de razón suficiente. Argumenta que si bien el tribunal determinó correctamente la controversia, esto es, la procedencia del desafuero por haber incurrido el trabajador aforado en las causales de los Nos 3 y 7 del artículo 160 del Código, al haberse ausentado de sus labores entre el 28 de febrero y el 4 de marzo de 2023 excediendo el número máximo de horas sindicales previsto en el artículo 249, sin solicitar previamente su acumulación en el mes calendario y sin dar aviso con la anticipación requerida en el artículo 250, no obstante ello incurrió en una alteración lógica del flujo de razonamiento, puesto que la prueba rendida permitía acreditar que el demandado no solicitó la acumulación de las horas sindicales y se concluyó lo contrario, logrando compensar las referidas ausencias. Alega específicamente que el fallo no hizo mención a los requisitos para acumular las horas sindicales y al cumplimiento de éstos y, de este modo, el silogismo carece de la premisa mayor, por lo que el sentenciador no pudo

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Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-2571- 2023, se rechazó íntegramente la demanda de desafuero sindical. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad, fundando en la causal de la letra b) del artíc

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