PDI C/ GENESIS AMERICA SARMIENTO GONZALEZ Y DIEGO ALONSO CONTRERAS DONOSO
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia der 20 de julio último, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, en causa Rit N° 134-2023, se condenó a: -Génesis América Sarmiento González a la pena única de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias y multa de tres unidades tributarias mensuales, como autora de los delitos reiterados de tráfico de pequeñas cantidades de droga o sustancias estupefacientes o sicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 4 de la Ley 20.000 en relación al artículo 1 del mismo texto legal, cometidos los días 14 de abril y 21 de mayo de 2022 en la comuna de Linares. Por no reunirse los requisitos de la Ley 18.216, no se le concede ninguna pena sustitutiva. -Diego Alonso Contreras Donoso a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias y multa de diez unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga o sustancias estupefacientes o sicotrópicas, previsto en los mismos preceptos señalados, cometido el 14 de abril de 2022 en la comuna de Linares. No se le otorga ninguna pena sustitutiva. Segundo: Que el tribunal tuvo por acreditados los hechos siguientes: “HECHO 1: Sobre la base de una investigación previa desarrollada por la Brigada Antinarcóticos respecto del tráfico desarrollado en el domicilio de Población Nuevo Amanecer, Pasaje Seminario N° 1169 de Linares, el día 14 de abril de 2022 se ejecutó una orden de entrada y registro judicialmente autorizada, sorprendiendo a GÉNESIS AMÉRICA SARMIENTO GONZÁLEZ y DIEGO ALONSO CONTRERAS DONOSO, manteniendo en su poder para su comercialización en diferentes espacios del domicilio, un total de 17 envoltorios contenedores de cocaína base con peso neto de 0,88 gramos y un envoltorio contenedor de cannabis sativa y ramas de cannabis sativa en proceso de secado con un peso neto de 37,2 gramos, la suma en dinero en efectivo de $25.000 y $48.000 en billetes de baja denominación, sustancias que poseían y guardaban sin tener autorización para tales fines”. “HECHO 2. En virtud de una investigación previa realizada por OS7 de Carabineros, se determinó que en el domicilio de calle Sagrario N° 1169 de Linares se desarrollaba el delito de tráfico en pequeñas cantidades de droga. Es así como el 21 de mayo de 2022, en circunstancias que personal del OS7 efectuaban una vigilancia a dicho domicilio, visualizaron una transacción de drogas, deteniendo en la vía pública a a consumidora quien les hizo entrega de un envoltorio de papel contenedor de 0,06 gramos neto de cocaína base, recabando la orden de entrada y registro por parte del Juzgado de Garantía de Linares, la que se ejecutó en el domicilio mencionada a las 13:10 horas del día señalado, encontrando en el interior del inmueble a GÉNESIS AMÉRICA SARMIENTO GONZÁLEZ, quien mantenía en su poder la cantidad de 27 envoltorios de papel cuaderno cuadriculados, contenedores de pasta base de cocaína, con peso neto de 1,4 gramos, inc
Fallo
fallo y el pronunciamiento de uno de reemplazo que reduzca la pena a dos de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio. Sostiene que la pena impuesta es superior a la que legalmente corresponde. Se basa en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por infracción al artículo 351 del mismo cuerpo legal, ya que este debe aplicarse cuando es a favor del sentenciado; ella no tiene agravantes ni atenuantes y debe aplicarse el artículo 74 del Código Penal que es más favorable. Quinto: Que la defensa del imputado Donoso también pide la nulidad de la sentencia y la dictación de una de reemplazo que rebaje la pena a la de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio. Se funda en la causal del artículo 373 letra b) del Código indicado, por infracción al artículo 11 N° 9 del Código Penal, ya que no le fue reconocida tal atenuante. Como hay una agravante, si se admite la atenuante pueden compensarse y reducirse la sanción, que es lo que solicita. Sexto: Que resulta inconcuso que la acusada Sarmiento cometió dos delitos; carece de atenuantes; para imponerse las penas puede recorrerse toda la extensión de asignada por la ley. En tal caso, es más favorable el artículo 351 del Código citado que el artículo 74 del código punitivo, como aparece dicho en el razonamiento décimo quinto, por lo que la aplicación del fallo impugnado se ajusta a la ley. Séptimo: Que los jueces desecharon la atenuante del referido artículo 11 N° 9, en
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Talca, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia der 20 de julio último, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, en causa Rit N° 134-2023, se condenó a: -Génesis América Sarmiento González a la pena única de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias y multa de tres unidades tributarias mensuales, com
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