VALCIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Elizabeth Cerda Gallino, quien recurre de amparo a favor de Rochelito Valcin, 31 años, haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.419.286-2, con domicilio para estos efectos en Quilpué, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y denuncia como ilegal la Resolución Exenta N°24363421 del 29 de julio de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país en el plazo de 10 días, con lo cual amenaza su derecho a la libertad personal, por lo que pide sea dejada sin efecto, ordenando la continuidad de su petición de permanencia definitiva, y decidir conforme a derecho. Refiere que el actor solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 22 de abril de 2023, número de trámite 63912339. Refiere que contaba anteriormente con una visa temporaria, que le otorgó permiso de trabajo. Indica que acompaña a su recurso, certificado de vigencia de su contrato de trabajo y certificados de cotizaciones pagadas, en AFP Modelo y Fonasa, de 31 de julio de 2024. Agrega que tiene una hija de nacionalidad chilena, de dos años, llamada Dana Rachenaica Emilie Valcin González. Luego indica que fue notificado de la Resolución objeto de este recurso, N°24363421 de 29 de julio de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, por no haber acompañado comprobante de pago de la sanción establecida en el artículo 107 de la Ley N°21.325, por haber residido en el país con un permiso de residencia vencido. Explica que el proceso migratorio es complejo, por lo que no cumplió con el documento solicitado, pero lo pagó recientemente, acompañando comprobante de aquello, que data del 1 de agosto recién pasado, con lo cual demuestra su voluntad de dar continuidad a su proceso migratorio. Afirma que la medida adoptada no es razonable ni proporcional, por lo que deviene en ilegal, además de vulnerar el principio de unidad familiar y de interés superior del niño, y amen
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por el presente recurso, el actor solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24363421 del 29 de julio de 2024 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, fundado en la falta de pago de la sanción por residencia irregular establecida en el artículo 107 de la Ley N°21.325, que si bien no cumplió dentro del plazo otorgado por la autoridad, la pagó el 1 de agosto de 2024, cuyo comprobante acompaña a su recurso. Segundo: Que, la recurrida señala que la resolución está ajustada a derecho, por cuanto su parte notificó previamente al actor de la causal de rechazo en que incurrió en dos ocasiones, el 22 de junio de 2023 y 11 de abril de 2024, otorgándole 60 días en el primer caso y 10 días en el segundo, para subsanar aquello, y ante el incumplimiento se dictó la resolución recurrida. Tercero: Que, no resulta controvertido el hecho que el actor no haya cumplido con el pago de la sanción impuesta por residencia irregular en el país antes de la dictación de la resolución recurrida, toda vez que el actor acompañó comprobante de pago realizado recién el 1 de agosto recién pasado, esto es, dos días después de la fecha de emisión de la resolución objeto de este recurso, lo que confirma la efectividad de los hechos considerados por la autoridad al dictarla. Cuarto: Que, en consecuencia, no se advierte ilegalidad alguna en la dictación de la Resolución objeto de este recurso, toda vez el actor fue debidamente informado y advertido de la causal de rechazo en que incurría su solicitud de permanencia definitiva, por medio de comunicaciones electrónicas N° 41147828 y N°56753487, dándole un plazo de 60 días y luego de 10 días para subsanar su solicitud, cumpliéndose así con el artículo 91 de la Ley N°21.325. Quinto: Que, sin perjuicio de lo señalado, según lo señaló la recurrida en su informe, queda a salvo al recurrente la interposición de recursos administrativos, en el cual puede adjuntar el comprobante de pago de la sanción establecida en el artículo 107 de la Ley N°21.325, realizado el 1 de agosto de 2024.
Fallo
por tanto, cuando postuló a residencia definitiva, se encontraba irregular en el territorio nacional. Refiere que el 22 de junio de 2023 se le notificó, por medio de comunicación electrónica N°41147828, de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, que su solicitud incurría en causales de rechazo, cuales eran: debía pagar sanción por encontrarse irregular en el país, acompañar certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, y pagar los derechos de su solicitud de residencia definitiva. Le dieron 60 días de plazo para cumplir con lo anterior, bajo apercibimiento de rechazar su solicitud. Refiere que el actor cumplió con el último trámite, lo que demuestra que tomó conocimiento de la comunicación antes señalada. Indica que el 11 de abril de 2024 su parte remitió una segunda comunicación electrónica N°56753487, refiriéndose al pago de sanción ya indicada, así como también al certificado de antecedentes penales de su país de origen, otorgándole esta vez, un plazo de 10 días para cumplir, sin embargo, vencido ese plazo y un plazo aún superior, no cumplió con el pago de sanción por residencia irregular, lo cual no resulta controvertido porque el mismo actor lo reconoce en su recurso. Agrega que el actor no ha presentado solicitud administrativa alguna para remediar su situación migratoria, en circunstancias que debió haber acompañado el comprobante de pago que adjuntó a este recurso, en un recurso administrativo, siendo es
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C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Elizabeth Cerda Gallino, quien recurre de amparo a favor de Rochelito Valcin, 31 años, haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.419.286-2, con domicilio para estos efectos en Quilpué, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y denuncia como ilegal la Resolución Exenta N°243634
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