TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ JUAN ANDRES ESCOBEDO PIZARRO

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en la causa Rit N° 161-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, mediante sentencia de 24 de julio del presente año, se condenó a Juan Andrés Escobedo Pizarro y a Sebastián Alejandro González Pinto, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, a una multa de diez unidades tributarias mensuales, a las accesorias respectivas, como autores del delito de tráfico de estupefacientes cometido en la comuna de San Rafael el 19 de marzo de 2023, no se les otorga ninguna pena sustitutiva y se los sanciona al pago proporcional de las costas. Segundo: Que la defensa del acusado solicita la nulidad del

Fallo

fallo y el pronunciamiento de uno de reemplazo que rebaje a cuatro años de presidio menor en su grado máximo la pena corporal aplicada a cada uno de ellos, concediéndoles la libertad vigilada intensiva. Funda el recurso en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por infracción al artículo 11 N° 9 del Código Penal, pues esta atenuante fue desechada no obstante –según el parecer de la recurrente- concurrir en la especie, en atención al mérito de las declaraciones prestadas por los imputados. Añade que, de tal modo, se aplicó una pena superior a la que legalmente correspondía y por eso pide la invalidación indicada precedentemente. Tercero: Que el tribunal del juicio argumentó, en lo relativo a tal circunstancia, lo siguiente: “… se rechaza la petición de la defensa, en cuanto a considerar a favor de sus defendidos la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos; pues si bien el testimonio prestado por los encausados al inicio de la audiencia de juicio oral, corroboró la prueba de cargo, no reúne la entidad necesaria para configurarla, pues no aportaron elementos intra ni extra proceso de trascendencia, ya que los hechos y la participación de ambos fluye claramente de lo señalado por los testigos de cargo y aquello indicado en la audiencia de juicio, respecto del origen y destino de la droga, nula relevancia ha tenido respecto de las conductas que les fueron atribuidas.

Texto Completo (Preview)

Talca, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que en la causa Rit N° 161-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, mediante sentencia de 24 de julio del presente año, se condenó a Juan Andrés Escobedo Pizarro y a Sebastián Alejandro González Pinto, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, a una multa de diez unidades trib

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