SIN INFORMACION

VILLEGAS/I MUNICIPALIDAD DE QUINCHAO

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Alberto Francisco Ebensperger Fernández De Cabo, abogado, en representación de Judit Hermocina Villegas García, domiciliada en Avenida Arturo Merino Benítez N°240 Población Pichi Pelluco de la ciudad de Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Quinchao, por los hechos que expone en su acción. Afirma que la recurrente ha iniciado una construcción en la Isla Meluin, sector el Tránsito de la comuna de Quinchao, siendo denunciada por sus hermanos de haber construido sin permiso y no encontrándose el predio respectivo subdividido. Sin embargo, sostiene que la actora es comunera, junto a sus ocho hermanos, del predio en cuestión, manteniendo aquella el 74% de los derechos del mismo, iniciando las obras para llevar a uno de sus hermanos, adulto mayor y con esquizofrenia, a veranear a dicha isla, en su calidad de curadora del mismo, quién en la actualidad se encuentra en la localidad de Reumén, Paillaco. Indica que sus hermanos habrían intentado una acción de denuncia de obra nueva en sede civil, pero que aquella causa no le ha sido notificada a su parte. Sostiene que la recurrida, través de la Dirección de Obras efectúo una fiscalización y cursó una multa a la actora por no contar con el permiso de edificación respectivo, la cual fue pagada por aquella, volviendo a ser multada por los mismos hechos, vulnerándose con ello la prohibición de sanción del mismo hecho dos veces. Luego, con fecha 11 de abril de 2024, fue notificada de la orden de demolición, a su costa, de la vivienda construida por su parte. Refiere que el acto denunciado vulnera las garantías del artículo 19 N°2, N°3 y N°24, ello en relación con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, esto es, la concesión de plazo para la actora al tratarse de una obra nueva para subsanar los defectos pertinentes, cuestión que en el caso no ocurrió, dictándose el decreto Alcaldicio N°325 de 08 de Abril de

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, el hecho que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa por la recurrente consiste en la dictación del Decreto Alcaldicio N° 325 de 08 de abril de 2024 por parte de la I. Municipalidad de Quinchao, mediante el cual se ordena la demolición de la vivienda que la recurrente ha construido en un inmueble ubicado en Isla Meluin, sector el Tránsito de dicha comuna, sin que se haya considerado las multas cursadas con anterioridad y la finalidad por la cual ha procedido en dicho modo. Cuarto: Que, conforme a lo analizado en los considerandos anteriores, queda asentado que el procedimiento administrativo ha sido efectuado de conformidad a las facultades otorgadas al órgano fiscalizador y en uso de las atribuciones conferidas por la ley, por lo que advirtiendo la infracción en la que incurrió el recurrente, el municipio procedió a dictar el decreto alcaldicio de demolición en derecho correspondía conforme a las atribuciones que le concede la Ley Orgánica de Municipalidades y Ley General de Urbanismo y Construcciones, por lo que la presente acción será desestimada. Quinto: Que, en definitiva, no apreciándose que la autoridad recurrida haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad en el procedimiento administrativo llevado a cabo en contra de la actora, se rechazará la presente acción tal como se indicará en lo resolutivo de este fallo.

Fallo

se resuelve el presente recurso. A folio 13, evacua informe Ignacio Álvarez Vera, Abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad De Quinchao, sosteniendo que el actuar de la recurrida se ajusta a derecho, toda vez que en virtud de ordinario N° 017 de fecha de marzo de 2024, de la Directora de Obras Municipales de Quinchao, quién solicitó la dictación del decreto de demolición, lo hace en virtud de denuncia de construcción de una vivienda, sin autorización de todos los dueños, en un terreno ubicado en el sector de Meulín. En base a ello, se efectúa fiscalización corroborándose la infracción establecida en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, entregándose citación al l Juzgado de Policía Local respectivo por no contar la construcción con los permisos respectivos. Luego, con fecha 14 de febrero de 2024, se recibe carta de 6 personas, propietarios del terreno en cuestión, en calidad de comuneros, que no autorizan la construcción en aquel, denunciando a la recurrente por lo anterior, siendo aquellos Mirna Ide Villegas Gracía, Olegario Arnoldo Villegas Garcia, Erna Miguelina Villegas García, René Aurelio Villegas García, Dulia Carlina Villegas García y Karla Milena Soto Villegas. Que, con fecha 14 de marzo de 2024 se vuelve a visitar el inmueble, corroborándose la no paralización de las obras, advirtiéndose el avance de las mismas, procediéndose con una nueva citación al Juzgado respectivo. Frente a ello, se solicita por la DOM proceder conforme

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Alberto Francisco Ebensperger Fernández De Cabo, abogado, en representación de Judit Hermocina Villegas García, domiciliada en Avenida Arturo Merino Benítez N°240 Población Pichi Pelluco de la ciudad de Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Quinchao, por los

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