DAVILUS MACKENSON /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de don Mackenson Davilus, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber negado, por omisión, la posibilidad a su representado de descargar el Estampado Electrónico y consecuencialmente obtener su Cédula de Identidad, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que impide que el amparado pueda demostrar su situación migratoria regular frente a terceros y trasladarse nacional e internacionalmente sin complicaciones, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal, específicamente la libertad ambulatoria, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7, por lo que solicita se ordene a la recurrida habilitar el sistema en línea para que su representado pueda obtener el estampado electrónico. El recurrente expone que ha tenido previamente visas que le permiten postular a la hoy denominada residencia definitiva. Sin embargo, no se le ha permitido descargar el estampado correspondiente a su solicitud realizada. El amparado ha asistido a la oficina de la recurrida, pero no ha sido atendido o no le han podido dar solución a su problema. Señala que no ha sido posible obtener el Estampado Electrónico que habilita a su representado a obtener cédula de identidad. Explica que, si bien en la página habilitada para esto aparece la opción en el sistema para ejercer esta acción, no se encuentra el botón para descargar el estampado y continuar con el proceso. Asimismo, indica que, habiendo concluido el proceso mediante acto administrativo terminal, no es posible para su representado obtener ampliación de residencia definitiva en trámite, lo que le impide demostrar encontrarse legalmente en el país y realizar trámites de conformidad al artículo 1° N°25 y 43 de la Ley 21.325. Aclara que no cuestiona la decisión de la recurrida en cuanto a otorgar la residen
Fundamentos
fundamentos constitucionales, el recurrente invoca el inciso tercero del artículo 21 de la Constitución Política de la República, que establece que el recurso de amparo podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Argumenta que este inciso extiende el recurso de amparo a la libertad personal y seguridad individual, lo que incluye la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución, que establece que toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. Adicionalmente, el recurrente señala que, fuera del ámbito del amparo, se conculca el derecho al trabajo, ya que se pone al migrante en una situación de no poder acreditar o hacer uso del artículo 73 de la Ley 21.325. Sostiene que, en los hechos, se arroja al amparado obligadamente a un estatus migratorio irregular, y que no existe justificación legal posible para no permitir descargar el estampado de la residencia que le ha sido otorgada.
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida habilitar el sistema en línea para que su representado pueda obtener el estampado electrónico, como normalmente ha ocurrido respecto de otros migrantes. SEGUNDO: Que en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, fundando su petición en tres argumentos principales: primero, que la presente acción de amparo es improcedente, por cuanto no existe una resolución o decreto que disponga alguna sanción migratoria al recurrente que limite de alguna manera las garantías fundamentales protegidas por la acción de amparo; segundo, que la exigencia del pago de derechos correspondientes a la solicitud de residencia temporal otorgada es conforme a la legislación vigente y no resulta arbitraria; y tercero, que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario por parte de la autoridad que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno las garantías constitucionales reconocidas por la Carta Fundamental. En cuanto al primer argumento, la recurrida sostiene que la acción de amparo interpuesta es improcedente, dado que no existe una resolución o decreto que disponga alguna sanción migratoria al recurrente que limite de alguna manera las garantías fundamentales protegidas por esta acción constitucional. El Servicio Nacional de Migraciones afirma que no ha dictado resolución ni decreto que disponga el abandono, la expulsió
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio 15; estese a lo que se resolverá. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de don Mackenson Davilus, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber negado, por omisión, la posibilidad a su representad
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