VILLAGRÁN/PRIMER JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Alfredo Villagrán Tapia, en representación de la parte demandante en autos sumarios sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas e indemnización de perjuicios, caratulados “Villagrán con Villanueva”, Rol C-306-2024, seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Valparaíso, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución del 16 de abril de 2024, que no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución del 10 de abril anterior, dictada en audiencia de contestación, conciliación y prueba, que rechazó el entorpecimiento alegado por la demandante para la rendición de prueba confesional y testimonial, por falta de receptor disponible para la toma de dicha diligencia. El fundamento del tribunal para no conceder el recurso de apelación subsidiario es que la resolución recurrida no se encontraría en el supuesto del artículo 8° numeral 9 de la Ley 18.101, que indica que el procedimiento sobre arrendamiento de predios urbanos: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”. Argumenta que la resolución recurrida es una sentencia interlocutoria porque establece derechos permanentes para las partes, en particular, la privación al demandante de la rendición de la prueba ofrecida, limitando su derecho a defensa y tutela judicial efectiva, por tanto, sería susceptible de recurso de apelación. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y conceda el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del 10 de abril de 2024. A folio 4, evacúa informe doña Patricia Montenegro V., Juez Titular del 1° Juzgado Civil de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de la causa. En cuanto al entorpecimiento alegado en la audiencia del 10 de abril de 2024, no se dio lugar fundado en lo dispuesto en los artículos 8° N° 6 de la Ley N° 18.101 y 339 del Código de Procedimiento C
Fundamentos
considerando también que no se presentaron antecedentes que sustenten la situación de hecho por la parte demandante. Por su parte, en cuanto al recurso de reposición con apelación en subsidio, se resolvió el 16 de abril de 2024, rechazando el primero por los fundamentos que indica, y en cuando a la apelación subsidiaria, se tiene presente que la resolución recurrida no se encuentra dentro de aquellas que permite su apelación el artículo 8° N° 9 de la Ley 18.101. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 203 de Código de Procedimiento Civil, si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso. Segundo: Que, este recurso de hecho incide en procedimiento sumario Rol C-306-2024, seguido ante el 1° Juzgado Civil de Valparaíso, en que la parte demandante interpuso recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución del diez de abril de este año, que rechazó el entorpecimiento alegado en cuanto a la imposibilidad de rendición de prueba confesional y testimonial en audiencia de estilo, por falta de disponibilidad de receptor para su toma. Tercero: Que, el artículo 8° numeral 9 de la Ley 18.101 regula los recursos en el procedimiento sobre arrendamiento de predios urbanos, disponiendo: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”. Cuarto: Que, la resolución apelada, a saber, aquella que rechaza el entorpecimiento de rendición de prueba, no tiene la naturaleza jurídica de las resoluciones susceptibles de apelación en este procedimiento especial, de conformidad a la normativa antes señalada, toda vez que, no se trata de una sentencia definitiva, ni pone término al juicio ni hace imposible su continuación, pues tal como consta de la tramitación de la causa, cuyos antecedentes fueron acompañados a la causa, aquella ha seguido su curso.
Fallo
por tanto, sería susceptible de recurso de apelación. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y conceda el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del 10 de abril de 2024. A folio 4, evacúa informe doña Patricia Montenegro V., Juez Titular del 1° Juzgado Civil de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de la causa. En cuanto al entorpecimiento alegado en la audiencia del 10 de abril de 2024, no se dio lugar fundado en lo dispuesto en los artículos 8° N° 6 de la Ley N° 18.101 y 339 del Código de Procedimiento Civil, considerando también que no se presentaron antecedentes que sustenten la situación de hecho por la parte demandante. Por su parte, en cuanto al recurso de reposición con apelación en subsidio, se resolvió el 16 de abril de 2024, rechazando el primero por los fundamentos que indica, y en cuando a la apelación subsidiaria, se tiene presente que la resolución recurrida no se encuentra dentro de aquellas que permite su apelación el artículo 8° N° 9 de la Ley 18.101. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 203 de Código de Procedimiento Civil, si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso. Segundo: Que, este recurso de h
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Alfredo Villagrán Tapia, en representación de la parte demandante en autos sumarios sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas e indemnización de perjuicios, caratulados “Villagrán con Villanueva”, Rol C-306-2024, seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Valpar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica