1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VALPARAISO

AYUN VET SPA/ALVARADO

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos 10°, 11° y 12°, que se eliminan: Y en su lugar y, además, se tiene presente: 1° Que, conforme a la prueba documental acompañada por la demandante, consistente en el comprobante de transferencia, las recetas médicas y del tenor de la contestación, se tiene por acreditado que el 23 de junio del 2023, la demandada sometió a una intervención quirúrgica de castración a la mascota de la actora (orquiectomía preescrotal). 2° Que, afirma la demandante que, producto de la operación antes indicada, se le produjeron daños a su mascota en la zona intervenida, cuyas consecuencias hicieron necesario iniciar un proceso tendiente a recuperar su salud. Estos perjuicios los atribuye al incumplimiento imperfecto de las obligaciones de la denunciada y demandada. 3° Que, a su vez, la demandada niega que haya existido algún tipo de problemas en la intervención y que ella se realizó exitosamente, controvirtiendo que los supuestos daños sufridos por la mascota se hubieren ocasionado debido a alguna actuación imprudente, la que niega; sosteniendo que ellos se originaron en actuaciones indebidas de parte de la demandante, particularmente el retiro de un “body de cobre” que debía mantener la mascota para evitar que se lamiera y se soltaran las suturas. 4° Que, analizados los antecedentes probatorios de conformidad a las normas de la sana crítica, no es posible concluir que se hubiere allegado una prueba concreta que acredite el actuar erróneo o negligente de la demandada en la intervención quirúrgica que practicó a la mascota de la actora, condición indispensable para que se le pueda atribuir responsabilidad infraccional y civil. En tal contexto, resulta insuficiente para concluir que hubo un mal procedimiento quirúrgico el informe médico veterinario de fojas 44, debido a que en él solo se efectúa una descripción del estado en que se recibió a la mascota y en el prediagnóstico se afirma que su estado corresponde a complicaciones postquirúrgicas multifactoriales, sin que se explicite la causa basal de la afección o que describa alguna deficiencia en la intervención practicada a la mascota. 5° Que, asimismo, las fotografías de fojas 36, el detalle de los gastos de fojas 47, las boletas del hospital veterinario y el informe de la terapia médica de fojas 51, dan cuenta del daño que afectó a la mascota de la actora, sin que, su lectura ilustre una actuación negligente o contraria a la lex artis veterinaria que se le imputa a la demandada 6° Que, por lo razonado, no constatándose un incumplimiento o mal cumplimiento del contrato por parte de la denunciada y demandada, la querella en su contra no puede prosperar y, consecuentemente, tampoco la demanda civil intentada en estos autos.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 18.287, se revoca la sentencia de seis de diciembre de dos mil veintidós, escrita a fojas 85 a 89, de los autos Rol Nº 4351-2022, del Primer Juzgado de Policía Local de Valparaíso, y en su lugar se declara: I.- Que se absuelve a Ayun Vet SpA de la denuncia formulada en su contra por doña Claudia Constanza Alvarado Sotomayor; II.- Que se rechaza la demanda civil deducida por doña Claudia Constanza Alvarado Sotomayor en contra de Ayun Vet SpA; III.- Que cada parte pagará sus costas. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis. Regístrese, comuníquese, notifíquese y devuélvase. N°Policia Local-223-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos 10°, 11° y 12°, que se eliminan: Y en su lugar y, además, se tiene presente: 1° Que, conforme a la prueba documental acompañada por la demandante, consistente en el comprobante de transferencia, las recetas médicas y del tenor de la contestación, se

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