SIN INFORMACION

FRANCIQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el habilitado en derecho Marcelo Carvallo Contreras, deduce recurso de protección en favor de Charlo Francique, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad Nº26.019.344-9, domiciliado en calle Quillota N°9841, comuna de El Bosque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio Nº580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, consistente en la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva efectuada el 25 de septiembre de 2023. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas pertinentes para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones previo a evacuar su informe interpone la excepción de cosa juzgada fundado en que el recurrente interpuso acción constitucional de amparo ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol Nº343-2024, fundado en los mismos hechos y respecto a las mismas partes, el que mediante sentencia de 16 de marzo pasado fue rechazado, sin que el actor apelara a dicha decisión. Respecto al fondo del recurso informa que la petición de permanencia definitiva del recurrente, presentada el 25 de marzo de 2022, desde el 19 de marzo de 2024 se encuentra en etapa de “resolución”. Afirma que, estando en tramitación la solicitud, las recurrentes mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, sus cédula de identidad se encuentran vigentes, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que concluye que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Añade que, velando por

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se declara que: I.- Se rechaza la excepción de cosa juzgada impetrada por la parte recurrida. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Charlo Francique en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir el pronunciamiento correspondiente, previa verificación de la identidad de la recurrente y requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de treinta días corridos, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3667-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que el habilitado en derecho Marcelo Carvallo Contreras, deduce recurso de protección en favor de Charlo Francique, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad Nº26.019.344-9, domiciliado en calle Quillota N°9841, comuna de El Bosque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis

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