C/ CLAUDIO ALBERTO MOYA MUNOZ
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se advierte que la juez a quo declaró la ilegalidad de la detención del imputado, lo que trae como consecuencia, en este estadio procesal, la inutilizabilidad de los elementos probatorios obtenidos desde el interior de su domicilio del imputado, en atención a la discrepancia existente entre el momento en que se accedió al domicilio y el horario en que se concedió la orden judicial que autorizaba dicho ingreso, por lo que no es posible advertir, la existencia de antecedentes suficientes que permitan establecer la concurrencia del delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en su modalidad contemplada en el artículo 1° en relación con el artículo 3° de la Ley N°20.000. De igual forma, la insuficiencia de pruebas también afecta las presunciones fundadas de participación del imputado en dicho delito, por lo que, a pesar de las medidas cautelares decretadas por la magistratura, las cuales no fueron objeto de cuestionamiento por parte de la defensa, la resolución en alzada aparece justificada. Tampoco es posible soslayar que el imputado fue formalizado por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar respecto del cual se decretó la medida cautelar del artículo 9°, letra b), de la Ley N°20.066, por lo que no resultan exactas las aprensiones del Ministerio Público respecto de la falta de pronunciamiento del tribunal sobre las medidas cautelares procedentes respecto de este segundo delito, ya que dicha omisión no es tal, por cuanto el tribunal ha resuelto de manera completa sobre la cautelares que eran procedente respecto de ese injusto. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de ocho de septiembre de dos mil veinticuatro, que rechazó la solicitud del Ministerio Público, en torno a decretar la prisión preventiva del imputado Claudio Alberto Moya Muñoz. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Sandoval, quien estuvo por revocar la resolución apelada, teniendo únicamente presente que, en este estadio procesal, la regla de la inutilizabilidad del elemento probatorio en relación a la prueba ilícita, puede ser objeto de discusión a partir de las excepciones que la jurisprudencia ha establecido y en particular aquella derivada de la fuente independiente que permitir establecer con suficiente grado de aceptabilidad la concurrencia del delito de tráfico de drogas por el cual el Ministerio Público acusó al encartado, motivo por el cual estuvo por decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1390-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:57 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán e integrada por el Ministro suplente señor Cristián Álvarez Mercado y la Ministra suplente señora Roxana Camus Argaluza, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el
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