Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

GONZÁLEZ/DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPAÑIA LTDA

Rol

C-267-2022

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el abogado Marcos Bastías, en representación de Servicio de Salud Antofagasta efectuó presentación solicitando dar cuenta del pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, acompañando documentos justificativos para dicho efecto. Segundo: Que en virtud de la presentación ya individualizada, se confirió traslado a la parte ejecutante quien solicitó el rechazo del incidente, alegando que se acompañaron una serie de documentos que corresponderían a distintos trabajadores, alegando que no se detallan los meses en que se habrían pagado las cotizaciones y, en consecuencia, no teniendo certeza que la ejecutada hubiera dado cumplimiento de forma íntegra con el pago de las cotizaciones adeudadas, citando el artículo 162 del Código del Trabajo. Tercero: Que para determinar si se ha producido la convalidación del despido, se desprende de los escritos de discusión, además de sentencia de fecha 14 de septiembre de 2021 y sentencia de reemplazo pronunciada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta de 1 de abril de 2022, la que que tuvo por reproducido el

Fallo

fallo anulado, con excepción de lo establecido en la segunda parte del considerando décimo octavo, que las cotizaciones adeudadas a los demandantes corresponden únicamente aquellas del mes de junio de 2020; en específico a AFP, Fonasa y AFC respecto de Clara Elena Ríos Rojas, Mauricio Abraham Arancibia Flores, Alberto Serrano Rodríguez, Berta Del Carmen Plaza Acosta, María Teresa Del Lago Boudon, María Teresa Del Lago Boudon y Arturo Gerardo Gonzalez y, en cuanto a Jovina Teresa Godoy Domínguez únicamente se adeudaría la cotización del mes de junio de 2020 correspondiente a Fonasa. Luego, corresponde a un hecho que se tuvo por acreditado en causa declarativa que la relación laboral finalizó el 10 de julio de 2020 respecto de Clara Ríos, Jovina Godoy, Mauricio Arancibia, Berta Plaza, María del Lago y Arturo González. Código: GPRXXEHFGDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente en cuanto a Alberto Serrano finalizó el 17 de julio de 2020. Cuarto: Que en lo pertinente, para verificar la convalidación del despido debe tenerse especialmente presente lo dispuesto en el inciso sexto y séptimo del artículo 162 del Código, que dispone: Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepci

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Antofagasta, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que, el abogado Marcos Bastías, en representación de Servicio de Salud Antofagasta efectuó presentación solicitando dar cuenta del pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, acompañando documentos justificativos para dicho efecto. Segundo: Que en virtud de la presentación ya individualizada, se

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