MINISTERIO PUBLICO / LUIS FELIPE NECOCHEA YEVENES
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, el imputado, Luis Necochea Yévenes, quien ha sido formalizado por el delito de desacato, en contexto de violencia intrafamiliar, se ha alzado en contra de la resolución que dispuso su prisión preventiva. 2.- Que con el mérito de la declaración de la víctima y demás antecedentes que constan en el parte policial, dando cuenta, que luego de un encuentro fortuito, fue objeto de un seguimiento e insultos por parte del imputado, quien por sentencia firme, tenía prohibición de acercamiento vigente, se tienen por concurrentes los presupuestos materiales del ilícito formalizado. 3.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, cabe anotar que se trata de un encartado con proceso pendiente, al que se le atribuye la circunstancia agravante de reincidencia, por una condena muy reciente en contra de la misma víctima, elementos todos que permiten concluir que la medida dispuesta resulta, por ahora, proporcional a los hechos investigados y necesaria para la seguridad de la víctima Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de treinta y uno de agosto del año en curso, que dispuso la prisión preventiva del imputado Necochea Yévenes. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr Arcos, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada y disponer otras de las medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal, por resultar suficientes para cautelar los fines del procedimiento. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-811-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Act/cff Chillán, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- Que, el imputado, Luis Necochea Yévenes, quien ha sido formalizado por el delito de desacato, en contexto de violencia intrafamiliar, se ha alzado en contra de la resolución que dispuso su prisión preventiva. 2.- Que con el mérito de la declaración de la víctima y demás antecedentes que co
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