SIN INFORMACION

SAMSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Camilo Salvador Samson Jara, abogado, interpone recurso de protección en favor de Keiner Alejandro Mondaca Portillo, venezolano, domiciliado para estos efectos en Orompello Nº186, comuna de Concepción, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no haberse digitalizado el estampado electrónico correspondiente a su residencia temporal, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que junto con el rechazo de su solicitud de residencia definitiva formulada el 25 de agosto de 2020, se le otorgó mediante Resolución Exenta Nº66817 de 13 de mayo de 2021, una residencia temporal por el plazo de 1 año. En contra de dicha resolución dedujo un recurso de reconsideración, el cual fue rechazado el 25 de marzo de 2022, instando la recurrida a ratificar su residencia temporal, no teniendo conocimiento del estado en el que se encontraba la misma, teniendo en consideración que nunca se le emitió el certificado de estampado electrónico. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la ley 19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el 13 de mayo de 2021, a través del rechazo de la solicitud de residencia definitiva formulada, se le otorgó al actor un permiso de residencia temporal, por un año y en calidad de titular, previo pago del derecho. Agrega que luego del rec

Fallo

por estas consideraciones, el presente recurso no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Keiner Alejandro Mondaca Portillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°4147-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que se anunció y alegó por el recurso la abogada doña Judith Urzúa Arriaza. En San Miguel, a 9 de septiembre de 2024, Emil Ibarra Sáez, relator. San Miguel, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°8: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Camilo Salvador Samson Jara, abogado, interpone recurso de protección en favor de Keiner Alejandro M

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