Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

ILUFI/INGENIERIA ELECTRICA MONTELEC SPA

Rol

J-136-2022

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por y ante él constituyen presunción legal de veracidad para todos los efectos legales. Por lo anterior, la demanda ejecutiva fue válidamente notificada de acuerdo con lo prescrito en el artículo 437 del Código del Trabajo, correspondiendo a un incidente dilatorio, solicitando el rechazo con costas. Cuarto: Que por resolución de 1 de marzo del presente, se recibió el incidente a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, citando a audiencia especial para rendir los respectivos medios de prueba. Luego, el 15 de marzo se desarrolló audiencia especial, donde las partes comparecieron debidamente representadas, procediendo a incorporar los medios de prueba difiriendo la decisión del incidente. Quinto: Medios de prueba incidentista. Que, en dicha oportunidad, la incidentista incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental (folio 27) 1. Correo electrónico de fecha 15 de febrero 2023, enviado por Christian Benítez Muñoz (christian.benitez@montelecingenieria.cl) a Claudio Torres Silva (asesor.antof@gmail.com), en el que encarga consulta respecto de retención judicial realizada con esa misma fecha a la cuenta corriente de Montelec SpA, por la suma de $831.666, acompañando en el mismo mail captura de pantalla de la operación bancaria. 2. Copia de estampe receptorial, diligenciado por el receptor judicial don Luis Cortes Galleguillos, que da cuenta del embargo realizado en la cuenta corriente del banco BCI perteneciente a la empresa Ingeniería Eléctrica Montelec SPA, RUT 76.103.833-8, con fecha 15 de febrero 2023, misma fecha Código: RJXSXEXHGDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en que producto de esta diligencia, esta parte toma conocimiento del presente juicio. 3. Copia de escritura pública de revocación de poderes, suscrita con fecha 08 de febrero 2022, en la primera notaria de Antofagasta, N° de repertorio 270-2022, que da cuenta que la repr

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció Heriberto Alfaro Villalobos, RUN 10.006.867-2, en representación de la ejecutada, ambos con domicilio en calle Sucre 220 oficina 409, de Antofagasta, quien interpuso incidente de nulidad por falta de emplazamiento, solicitando se acoja el incidente y se ordene retrotraer al estado de notificarse de forma válida al estado de notificar válidamente, con costas en caso de oposición, o en subsidio, se ejerzan las facultades de oficio y se disponga la nulidad de todo lo obrado. Segundo: Incidente nulidad. Que el ejecutado expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. Alega que las actuaciones adolecen de nulidad, toda vez que se notifica y requiere de pago a Susie Alvarado en calidad de representante legal de la ejecutada. Sin embargo, la empresa Ingeniería Eléctrica Montelec Spa se encuentra representada exclusivamente por Heriberto Alfaro, además que el lugar donde se practicaron las diligencias no corresponde al domicilio de la empresa ni de su representante legal. Añade que tomó conocimiento del juicio el 15 de febrero de 2023 al enterarse del embargo sobre las cuentas de la empresa sin que haya recibido copias de la demanda, lo que causa un perjuicio, ya que no ha logrado coordinar los servicios profesionales, encontrándose privado de conocer el contenido de la demanda. En subsidio, solicita la declaración de nulidad de oficio atendida la entidad del vicio y perjuicio producido. Tercero: Traslado. Que confiriendo traslado al incidente, la ejecutante a través de su abogada Dayan Naranjo solicita el rechazo con costas. Indica que, conforme a estampado receptorial de 17 de enero de 2023 se procede a notificar a Susie Alvarado Sepúlveda en representación de la demandada, conforme al artículo 437 del Código del Trabajo, entregándole cédula con todos los antecedentes respectivos a doña Yamilet Ramírez Sayajo quien se individualizo como secretaria de la oficina. Código: RJXSXEXHGDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Luego, de acuerdo con acta de comparendo de conciliación en la Inspección del Trabajo, asiste abogado con poder conferido por Alvarado como representante legal señalando que el domicilio de la ejecutada correspondía a Baquedano 239, oficina 203, de Antofagasta, información constatada por un Inspector del Trabajo, quien por lo demás, al detentar la calidad de ministro de fe, todos los hechos constatados por y ante él constituyen presunción legal de veracidad para todos los efectos legales. Por lo anterior, la demanda ejecutiva fue válidamente notificada de acuerdo con lo prescrito en el artículo 437 del Código del Trabajo, correspondiendo a un incidente dilatorio, solicitando el rechazo con costas. Cuarto: Que por resolución de 1 de marzo del presente, se recibió el incidente a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, citando a audiencia especial para rendir los respectivos medios de prueba. L

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto, en los artículos 80 y 84 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 429, 437, y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se resuelve: I.- Se rechaza el incidente de nulidad procesal interpuesto por la ejecutada, debiendo continuar la tramitación de la causa hasta el pago íntegro del crédito. II.- Sin perjuicio de lo resuelto, regístrese para todos los efectos legales en calidad de representante legal de la ejecutada a Heriberto del Rosario Alfaro Villalobos y como domicilio adicional de la ejecutada calle El Salitre 7760, de Antofagasta III.- Se rechaza el alzamiento de embargo, al haber rechazado el incidente de nulidad. II.- No se condena en costas a la ejecutada, estimando que tuvo motivos plausibles para litigar. Notifíquese. RIT J-136-2022 RUC 22-3-0264593-4 Proveyó doña ABIGAIL TAPIA ALARCON, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. Código: RJXSXEXHGDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Antofagasta, a tres de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Código: RJXSXEXHGDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-03T20:55:34-0400

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció Heriberto Alfaro Villalobos, RUN 10.006.867-2, en representación de la ejecutada, ambos con domicilio en calle Sucre 220 oficina 409, de Antofagasta, quien interpuso incidente de nulidad por falta de emplazamiento, solicitando se acoja el incidente y se ordene retrotraer al estado de notificar

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