WILNARCK LOUIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Wilnarck Louis, empleado, ciudadano haitiano, domiciliado en Calle Siete Oriente, Nº3948, comuna de Lo Espejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, quien archivó su solicitud de residencia definitiva por registrar una medida de abandono vigente en su contra. Expone que respecto de dicha decisión no tiene copia del documento que dé cuenta de la misma, por lo que desconoce las razones que llevaron a la administración a disponer la orden de abandono, no cumpliendo la contraria lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Nº19.880. Indica que el rechazo de su solicitud atenta contra la garantía establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, pues la decisión adoptada es una grave amenaza o perturbación a su libertad, ya que se ve obligado a salir del país, separándose de la historia que ha construido en Chile. Solicita se acoja el presente recurso dejando sin efecto la resolución atacada. Segundo: Que informa el Subprefecto Álvaro Molina Cuevas, Jefe del Departamento de Asesoría Técnica de la Policía Internacional Metropolitana, quien indica que de acuerdo al Sistema de Gestión Policial, Wilnarck Louis no registra orden de expulsión vigente, ni órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra. Tercero: Que, a su vez, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que su representada, el 11 de septiembre de 2020, le otorgó al amparado una visa sujeta a contrato por el periodo de 2 años en calidad de titular, la cual a la fecha no ha sido activada. Asimismo, el 1 de marzo de 2022 solicitó su permanencia definitiva, no contando con un permiso vigente que lo habilitara para poder realizar su solicitud, ya que aun cuando el actor contaba con una vi
Fundamentos
considerando en particular que no se acreditó la efectividad del hecho que sustenta el recurso, a lo que se debe agregar que, para hacer efectiva la visa temporal otorgada, el actor deberá realizar las gestiones pertinentes ante la autoridad recurrida. Séptimo: Que, en consideración a lo anterior, se ha de rechazar el presente recurso de amparo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Wilnarck Louis en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°664-2024 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Wilnarck Louis, empleado, ciudadano haitiano, domiciliado en Calle Siete Oriente, Nº3948, comuna de Lo Espejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, a
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