DURAN GARATE ALEXIS / ENEL
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección don Alexis Manuel Durán Gárate en contra de Enel. Argumenta que solicitó por intermedio de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el análisis de cobros excesivos desde el año 2021 a la fecha, por irregularidad en lecturas, desfase en la emisión de boletas y alza considerable de cobros que sobrepasan el histórico anual de consumo. Dice que siendo julio de 2023 se emitió una boleta con la totalidad de la cuenta desde el año 2021 por un monto de $5.694.650 pesos, cancelados en su totalidad. Que desde agosto a la fecha, ha cancelado el promedio habitual de consumo de aproximadamente $200.000 mensuales completando un total de $1.400.000 más cancelado. Que al 19 de marzo de 2024 sigue manteniendo una deuda de $8.561.280 pesos, lo cual corresponde a los últimos siete meses, lo que demuestra un excesivo cargo en el consumo eléctrico que la compañía Enel no ha sabido demostrar y por intermedio de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ha instado por refacturar toda la deuda por cobros excesivos y tener claridad de las lecturas del medidor. Solicita tener por entablada acción de protección por la vulneración de garantías constitucionales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, disponiendo la refacturación completa de la deuda con lecturas correspondientes y además la devolución de los cobros excesivos, como también la compensación económica por el tiempo utilizado mensualmente, daño moral, psicológico y sobreendeudamiento personal. Acompaña a su presentación resolución exenta N°23057 de la SEC, copia de las boletas pagadas a Enel, copia de las boletas emitidas por Enel y constancia de las atenciones comerciales de Enel. Segundo: Que evacuando su informe Enel Distribución Chile S.A. solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto. Argumenta que el recurrente reclamó con fecha 1 de marzo de 2023 ante la Superintendencia, lo que habría gen
Fundamentos
considerando sólo dos meses de facturación, del período comprendido entre enero de 2022 y julio de 2023, utilizando como consumo promedio la energía acumulada total dividida por el número de meses existentes en dicho período, valorizados a energía base. Señala que repuso de esa resolución, la que fue confirmada con fecha 12 de enero de 2024. Que sin perjuicio de lo resuelto por el regulador “es dable señalar que los períodos reclamados por el cliente corrían desde el mes de enero de 2022 a julio de 2023, pero el cliente no tenía cargos provisionados dentro de ese período, razón por la cual no aplicaba lo resuelto por la SEC, o, en otro sentido, no había nada que refacturar”. Agrega que el cliente presentó un nuevo reclamo ante la SEC con fecha 19 de octubre de 2023 (Caso 1942170) señalando que su representada le seguía emitiendo facturas desfasadas y que el medidor también estaría con desfase. Dice que en relación con ese reclamo su representada respondió con fecha 24 de octubre de 2023, y la SEC resolvió por medio de Oficio 205.817, de 28 de diciembre de 2023, acoger el reclamo del cliente e instruyendo que “no se autoriza a la distribuidora cobrar el monto facturado, en el período reclamado, por concepto de demanda máxima en hora punta y reversarlo de la cuenta del servicio en los períodos que ya fueran facturados”. Que su representada dio efectivo cumplimiento a lo instruido en el señalado oficio, procediendo a rebajar de la cuenta de suministro la suma de $947.328. Señala que el recurrente presentó un nuevo reclamo ante la SEC con fecha 19 de octubre de 2023 (caso 1942157) aduciendo incumplimiento de lo instruido en el Oficio 186.007, y que la SEC resuelve mediante Oficio 205.354, del 27 de diciembre de 2023, que acoge el reclamo del cliente, ordenando a la empresa dar estricto cumplimiento al Oficio 186.007. Dice que su representada repuso en contra de esa resolución, aduciendo que se trata de un caso duplicado y que, a la fecha de este informe, tal recurso de reposición se encuentra pendiente de ser resuelto. Que con fecha 1 de febrero de 2024 el recurrente volvió a presentar un reclamo ante la SEC señalando que mantiene una deuda por $7 millones y solicitando la refacturación, petición a la que Enel respondió señalando haber revisado las facturas y las lecturas de acuerdo con su número de cliente y concluir que ellas se encuentran normales, que el registro de las lecturas es normal y que el avance del medidor también lo es, de manera que no tienen evidencia de problemas en la lectura; agregando que se ha mantenido acorde con las fluctuaciones de la estacionalidad. Agrega que “por otra parte, la deuda que menciona corresponde a que sólo se han efectuado pagos parciales de la cuenta, originando deuda de arrastre”, adjuntando su reporte de facturación y reporte de pagos. Dice que respecto de este último reclamo no existe pronunciamiento del regulador y que se habría interpuesto el presente recurso de protección, pese a que no se encuentr
Fallo
se resuelve favorable su presentación, en consideración a que, la empresa distribuidora no ha demostrado concretamente haber dado cumplimiento a lo instruido por Entidad Fiscalizadora” fijando como instrucción para la empresa “esta Superintendencia instruye a la empresa distribuidora dar cumplimiento inmediato e irrestricto a lo indicado en el oficio Ordinario en comento”. 4.- Incidente N°231019-000330, ingresado con fecha 19.10.2023, por medio del que se reclama que Enel sigue con facturación desfasada, siendo la última emisión de factura de agosto de 2023, del que se dio traslado a ENEL Distribución bajo el requerimiento N°1007894, de fecha 19.10.2023, el que fue respondido por esa concesionaria eléctrica, mediante ingreso electrónico de fecha 25.10.2023, según carta “Caso SF N°514036493-SI”, de fecha 24.10.2023, en la que indicó: “Como antecedente inicial señalamos que, si bien para el Motivo SEC Cobro Excesivo dentro del manual de procesos de atención indica que entre otros probatorios que se requieren el CEM, Historial de Consumos y la verificación de lectura documentos que no aplica adjuntar ya que el reclamo del cliente está relacionado con lo instruido por oficio. Al respecto, debemos indicar que según lo instruido en el oficio N°186007, nos encontramos en proceso de análisis y recopilación de antecedentes sobre la facturación del cliente”. Dado lo anterior, este Servicio emitió el Oficio ORD. N°205817, de fecha 28.12.2023, expresando que: “RESULTADO: En respuesta a
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección don Alexis Manuel Durán Gárate en contra de Enel. Argumenta que solicitó por intermedio de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el análisis de cobros excesivos desde el año 2021 a la fecha, por irregularidad en lecturas, desfase en la emisión de bol
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