JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ JULIO CESAR ESTRADA BRAVO

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, dado el tiempo durante el cual el imputado ha estado sujeto a la cautelar de prisión preventiva y por no existir otras causas vigentes en su contra. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Gloria Hidalgo Alvarez, quien estuvo por revocar la resolución y mantener la prisión preventiva por la naturaleza de la imputación. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1322 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 9 de septiembre de 2024. Rafael Cáceres Santibáñez Relator En Valdivia, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe. N°Penal-1322-2024.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decrete la prisión preventiva del imputado. A continuación alega la defensa, solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, dado el tiempo durante el cual el imputado ha estado sujeto a la cautelar de prisión preventiva y por no existir otras causas vigentes en su contra. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Gloria Hidalgo Alvarez, quien estuvo por revocar la resolución y mantener la prisión preventiva por la naturaleza de la imputación. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1322 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 9 de septiembre de 2024. Rafael Cáceres Santibáñez Relator En Valdivia, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe. N°Penal-1322-2024.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MILVEINTICUATRO, PARA LA VISTA –POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 24006639289-6, RIT 52810–2024. ROL CORTE 1322–2024. Siendo las 09:48 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de las Ministras (os) S

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