JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

SEPÚLVEDA/CONSTRUCTORA COSAL SOCIEDAD ANONIMA

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en estos autos ingreso Corte N°64-2024 del ingreso Laboral, correspondiente al y RIT O-810-2023, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sobre cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, por sentencia de doce de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el señor Juez Titular don Christian David Osses Cares, se acogió la demanda deducida en todas sus partes, condenando a la demandada principal al pago de los emolumentos que en ella se indican, declarando la responsabilidad solidaria del Serviu Región de Los Ríos a las prestaciones señaladas,

Fundamentos

considerando como fecha de término la de su despido por necesidades de la empresa, esto es, el 20 de julio de 2023. En contra del referido fallo, recurre el abogado Nelson Alvial Duguet, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de la Araucanía, demandado solidaria, deduciendo recurso de nulidad fundado en una causal, del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurrente pide a esta Corte que sea acogido el recurso estableciendo, en consecuencia, la anulación de la sentencia definitiva de autos, procediendo a dictar sentencia de reemplazo declarando que la demandada Serviu Región de la Araucania responderá subsidiariamente de las obligaciones laborales y previsionales que pudieran determinarse, todo lo anterior con costas de la sentencia definitiva y de este recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dos de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente ha interpuesto la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto estima que la sentencia definitiva se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en el artículo 183-C y 183D, del Código del Trabajo. En su demanda, don Marcelo Alejandro Sepúlveda Baeza, señala haber ingresado a trabajar para la demandada principal Constructora Cosal S.A., el día 01 de febrero de 2013, para desarrollar las labores en su calidad de Ingeniero Constructor estando como administrador de obra denominada, “Mejoramiento Av. Pedro de Valdivia entre Av. El orbital y Prieto Norte”, en la cual estuvo desde marzo del año 2018, hasta la fecha de su despido el 20 de julio de 2023, por necesidades de la empresa. Manifiesta la demandante que su despido era injustificado y que no le habían pagado el mes de junio y los 20 días trabajados del mes de julio de 2023 por parte de su empleador, el demandado principal Constructora Cosal S.A. Señala que se encontraba prestando servicios bajo el régimen de subcontratación en favor de la mandante en la obra “Mejoramiento Av. Pedro de Valdivia entre Av. el Orbital y Prieto Norte”, de la comuna de Temuco, obra financiada por el Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de la Araucanía, cuya instalación de faenas comenzó en marzo del año 2018; declaración ésta infundada que le sirve de sustento para y de acuerdo a las normas del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, imputar responsabilidad solidaria a su representada ( SERVIU) según los hechos que relata en autos. EN CUANTO A LA DEMANDA SOLIDARIA Y LA RESPONSABILIDAD DEL SERVIU REGION DE LA ARAUCANIA: Cabe señalar que mientras se encontraba vigente el contrato de la obra “Mejoramiento Av. Pedro de Valdivia entre Av. El Orbital y Av.

Fallo

fallo impugnado, la responsabilidad del SERVIU Región La Araucanía, se establece como solidaria, considerando que no se encuentra la totalidad de los Estados de Pago, con el listado de trabajadores respectivo. Es decir, la carga probatoria la tenía el SERVIU, obligación que no cumplió, razón por la cual, se debe responder en calidad de demandada solidaria. Así está establecido en el considerando DECIMO del fallo recurrido que señala: “ En cuanto a la responsabilidad que le asiste al SERVIU REGIÓN DE LA ARAUCANIA, necesario es tener presente que, de conformidad con el artículo 183-B del Código del Trabajo, la empresa principal dueña de la obra o faena, por regla general es responsable solidario de las obligaciones laborales y previsionales de dar adeudadas por el contratista a favor de sus trabajadores, salvo que acredite que hizo uso de los derechos de información y de retención que le reconocen los artículos 183-C y 183-D del Código del Trabajo, caso en el cual solo responderá en forma subsidiaria. Que dicha responsabilidad, en todo caso, sólo queda limitada al periodo durante el cual el trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación. Que, conforme a la documentación aportada por el SERVIU, se constata que ejerció el derecho de información respecto de los Estados de Pago que incorporó al juicio, sin embargo, no se encuentra la totalidad de los Estados de Pago, con el listado de trabajadores respectivo, de manera que la responsabilidad del SERVIU es solidaria”.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en estos autos ingreso Corte N°64-2024 del ingreso Laboral, correspondiente al y RIT O-810-2023, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sobre cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, por sentencia de doce de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el señor Juez Titular don Christian Dav

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