SIN INFORMACION

VALDÉS/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Fernando Ignacio Valdés Manríquez y deduce acción de protección en contra de Gendarmería de Chile Quinta Región por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la indefinición jurídica de su situación de funcionario público sometido a procedimiento sumario indeterminado en el tiempo, cargo en el que se encuentra con baja transitoria, a su juicio, sin causa justificada, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que hace 8 años aproximadamente ingresó a la Institución de Gendarmería de Chile, ejerciendo funciones en la Comuna de San Felipe. Agrega que, por razones familiares viajó a Osorno, siendo detenido el 5 de septiembre de 2023, a las 17:57 horas por personal policial, por un presunto hurto simple, supuestamente cometido al interior del Supermercado Cugat, ubicado en calle Patricio Lynch N°1354 de esa ciudad. Añade que, el 22 de noviembre de 2023, encontrándose en la comuna referida, fue notificado de la Resolución Exenta 142/3155/2023 dictada por la recurrida, que le impuso la condena anticipada de retiro voluntario. Sostiene que el 28 de noviembre de 2023 dedujo recurso de reposición con apelación jerárquica, mediante carta certificada enviada por Correos de Chile y a la casilla electrónica de la recurrida, pese a ello ésta no resolvió el recurso impetrado. Hace presente, que la causa penal RIT O-4859-2023 RUC 2300967433-0 seguida ante el Juzgado de Garantía de Osorno, que dio origen al sumario administrativo, se encuentra terminada por sentencia de sobreseimiento total y definitivo, pronunciada el 29 de abril de 2024 la que se encuentra firme y ejecutoriada desde el 7 de mayo del presente año. Adiciona que el día 18 de junio del corriente, ingresa un recurso de revisión extraordinaria, a fin de que se deje sin efecto la sanción de retiro temporal no voluntario y se dicte la respectiva absolución en el sumario admin

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar lo que el recurrente considera una indefinición jurídica de su situación de funcionario público sometido a procedimiento sumario indeterminado en el tiempo, cargo en el que se encuentra con baja transitoria, a su juicio, sin causa justificada. Tercero: Que, el recurrido informa que la Resolución Exenta Nº 142/3155/2023, de 9 de noviembre de 2023 del Director Nacional de Gendarmería de Chile, dispuso el llamado a retiro temporal del recurrente a contar del 21 de noviembre de 2023, la que fue registrada en la Contraloría General de la República así como debidamente motivada y notificada al recurrente. Añade que, los hechos que motivaron el retiro temporal del recurrente dicen relación con el delito de hurto simple en los términos del artículo 446 N°3 del Código Penal por el cual fue formalizado ante el Juzgado de Garantía de Osorno en causa RUC N°2300967433-0, a raíz de los hechos acaecidos el 5 de septiembre de 2023 en un Supermercado de dicha comuna. Aduce que, sin perjuicio de lo resuelto en el expediente sumarial y causa criminal, el actuar del recurrente afectó el cumplimiento de la misión que legalmente compete a Gendarmería de Chile, ya que se apartó de la doctrina y los valores que la Institución exige a sus integrantes, lo que justificaría su retiro temporal. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y con los documentos acompañados, se concluye que no existe controversia respecto a que el retiro temporal no voluntario del actor fue decretado por resolución de 9 de noviembre de 2023 por la causal de necesidades del servicio. Constituye también un hecho pacífico, que el actor fue absuelto en sede administrativa por resolución de 25 de junio de 2024, considerando que a este no le asiste responsabilidad en los hechos indagados, no existiendo infracción normativa atribuible a su conducta. Tampoco se encuentra discutido que el actor fue sobreseído total y definitivamente el 29 de abril del mismo año en sede penal, por el delito de hurto en causa RIT 4859-2023, RUC N°2300967433-0 seguida ante el Juzgado de Garantía de Osorno. Quinto: Que, cabe considerar que el artículo 114 del Decreto 412 de 1991 del Ministerio de Defensa Nacional, previene que el retiro temporal del personal de nombramiento institucional, procederá por las causales siguientes: a) Por enfermedad curable que imposibilite temporalmente para el servicio; b) Por necesidades del servicio, y, c) Por resolución del General Director. A su turno, el artículo 21 del D.F.L. N°1791 de 1980 establece que el personal de Gendarmería afecto a dicho Est

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge sin costas, la acción de protección deducida en favor de Fernando Ignacio Valdés Manríquez y en contra de Gendarmería de Chile sólo en cuanto se ordena a la recurrida dictar el acto administrativo que corresponda, respecto de la eventual reincorporación del actor dentro del plazo de treinta días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5276-2024.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Fernando Ignacio Valdés Manríquez y deduce acción de protección en contra de Gendarmería de Chile Quinta Región por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la indefinición jurídica de su situación de funcionario público sometido a procedimiento sumario indeterminado en

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