SIN INFORMACION

RAMIREZ/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Penélope Peña Libuy, abogada, deduce acción de amparo en favor de Guillermo Ramírez, en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la orden de arresto decretada en causa de cobranza previsional RIT P-546-2017 y la que eventualmente puede ser dictada en el RIT P-3180-2017, ambas caratuladas “A.F.P. Capital S.A/ Transportes Transmaq Service Limitada” seguidas ante el mismo tribunal, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, en ambas causas en referencia, interpuso incidentes de nulidad de lo obrado, toda vez que se le habría notificado el 30 de mayo de 2017 y el 3 de agosto 2017 respectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil en Cochrane 653, 704, Valparaíso, señalándolo como representante legal de la ejecutada, pese a que nunca ha detentado tal calidad. Hace presente que hace más de 10 años, ésta no mantiene relación comercial, pese a que la sociedad no se ha liquidado. Expone que, el tribunal de primera instancia no dio lugar a las incidencias de nulidad planteadas, habiendo deducido recursos de reposición en contra de estas resoluciones, los que también fueron rechazados por no existir nuevos antecedentes. Indica que el 20 de mayo de 2022, hizo pago de la suma de $1.217.296.- pero no por el hecho de reconocer su calidad de representante legal, sino por el solo hecho de ver privada su libertad personal y seguridad individual, toda vez que en esa fecha es detenido en el paso Los Libertadores. Agrega que, del mismo modo, el 15 de julio pasado y por razones derivadas de un viaje urgente e impostergable, por

Fundamentos

motivos familiares a la República Argentina, se vio en la necesidad de consignar el saldo pendiente de la antigua liquidación en las dos causas, dado que el recurso de amparo interpuesto en dicha oportunidad ante esta misma Rol Ingreso de Corte 1524-2024, no alcanzo a verse antes de su salida del país. Por último, señala que, tras una reliquidación del crédito se ha decretado una nueva orden de arresto en su contra, desconociendo los antecedentes hechos valer en particular la certificación del Registro de Comercio de Santiago en que consta quien es la única representante legal por lo cual la considera ilegal e improcedente. Añade que lo mismo puede ocurrir en causa P-3180-2017 al solicitarse nueva liquidación del crédito, dado que es la misma ejecutante y abogado patrocinante. Concluye solicitando que se declare la ilegalidad de la referida orden de arresto decretada en causa rol P 546-2017 ordenando su inmediato cese y que no se dicte orden de arresto en la causa P-3180-2017, en el caso de existir diferencias por reliquidación del crédito A folio 4, evacúa informe Julio Andrés Fuentes Calderón, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, reconociendo que el 2 de septiembre de 2024 en causa rol P-546-2017 despachó orden de arresto en contra del actor, por 5 días, debido a no haber consignado el pago de lo adeudado que asciende a $1.933.965.- según liquidación del crédito de 5 de agosto de 2024. Precisa que, previo a que se despacharan los respectivos oficios a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile, se ordenó notificar personalmente o por cédula la orden de arresto decretada a la ejecutada, notificación que a la fecha no se ha cumplido, de manera que no se han despachado los oficios de arresto. En cuanto a la causa P-3180-2017, indica que atendido que el 15 de julio del presente año el recurrente consignó el total de la orden de arresto, ese mismo día fue revocada, oficiándose tanto a Carabineros de Chile como a la Policía de Investigaciones informando lo resuelto. Por lo anterior, sostiene que a la fecha, no existe orden de arresto vigente en contra del recurrente en la causa referida. Añade que, en ambas causas el recurrente ha comparecido solicitando la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, lo que resulta contradictorio con sus argumentos relativos a que no detenta la representación de la sociedad demandada, ya que dicha alegación es propia y excluyente de la demandada. Explica que en materia ejecutiva el Código de Procedimiento Civil limita la comparecencia de terceros a las tercerías tratadas en los artículos 518 y siguientes. Afirma que, al invocar la calidad de tercero, esto resulta contradictorio con el incidente de nulidad planteado, que es propio de la parte demandada. Estima que, la orden de arresto que motiva el amparo en cuestión, a su juicio, se ajusta a derecho, ya que se trata de un apremio expresamente previsto en la Ley 17.322 sobre cobranza judicial de c

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Guillermo Ramírez en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada por esta Corte a folio N°2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1788-2024.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Penélope Peña Libuy, abogada, deduce acción de amparo en favor de Guillermo Ramírez, en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la orden de arresto decretada en causa de cobranza previsional RIT P-546-2017 y la que event

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