AGRÍCOLA VESPUCIO S.A / MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DGA
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: Que en esta causa, Rol Corte: 662-2023-CIV, del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, Rol C-1251-2020, caratulada “Agrícola Vespucio S.A / Ministerio de Obras Públicas, DGA”, el día 31 de enero de 2023, se dictó sentencia definitiva de primera instancia, por medio de la cual se rechazó la demanda de regularización de un derecho de aprovechamiento no inscrito, sobre aguas superficiales, de uso consuntivo y ejercicio permanente y continuos, deducida el 23 de diciembre de 2020. En contra de este fallo, la parte demandante interpuso, conjuntamente recurso de casación en la forma con el arbitrio de apelación. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Primero: Que, el abogado Juan Pablo Rodríguez Curutchet, en representación de la solicitante Agrícola Vespucio S.A, fundó su recurso de invalidación, en primer lugar, en la causal contenida en el artículo 768 Nº5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, concretamente, el Nº4 de dicho precepto, que ordena incluir en la sentencia las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. La recurrente estima que la sentencia recurrida se encuentra viciada, desde que el rechazo de la demanda, según se logra extraer del párrafo tercero del
Fundamentos
considerando Séptimo, se sustenta en un informe de prueba de bombeo realizada en un pozo somero; pericia que no existe como medio de prueba rendida en el juicio. Refiere, que la pretensión de su representada es la regularización de unos derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, consistentes en doce acciones que se captan desde el cauce del Río Limarí, derechos que son reconocidos tanto por la DGA como por la Junta de Vigilancia del Rio Limarí y sus Afluentes, desde el año 1929. Señala, que no tiene explicación que una prueba de bombeo inexistente en el proceso, sea determinante al fundamentar el rechazo de la solicitud de regularización, por cuanto el tribunal razona sobre la base de derechos cuya naturaleza es completamente diversa a la que se está solicitando, por cuanto se solicitó la regularización de derechos de aguas superficiales y el tribunal hace su fundamentación por aguas subterráneas. Refiere que la concurrencia de este error, ha recaído en una incorrecta apreciación de la prueba rendida en el proceso, ya que en base él, se sostiene en la sentencia, que la prueba allegada al proceso no ha sido suficiente ni conducente en base a la extracción de las aguas materia del presente juicio, que incluso lleva al tribunal a quo a señalar que la prueba testimonial careció de precisión requerida, ya que fue contradictoria con lo señalado por el organismo competente, en informe técnico de fecha 26 de octubre del año 2016, informe técnico en el que se concluye que la captación visitada concurre a aguas vertientes, aplicando entonces la excepción establecida en el artículo 20 inciso segundo del Código de Aguas. Expresa, que tanto la prueba testifical como la confesional coinciden en cuanto a indicar que los derechos de aprovechamiento de aguas que se pretenden regularizar son de uso consuntivo, y de ejercicio permanente y continuo, y que corresponden a las doce acciones mencionadas, que equivalen a un litro por segundo por cada acción de agua, derechos que son utilizados desde, a lo menos, desde el año 1929. Reitera que, para efectos de rechazar la solicitud, la sentencia se sustenta en un informe de la DGA que no tiene existencia como prueba rendida en la causa, generándose una base argumentativa para la dictaminación de lo resuelto en la sentencia, acarreando un claro detrimento hacia su representada, en tanto, se han ocupado claras consideraciones de hecho para fallar con una documentación inexistente. En segundo lugar, la recurrente estima que la sentencia impugnada adolece del vicio contemplado en el Nº7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en contener decisiones contradictorias. Al respecto, señala que, en el considerando séptimo de la sentencia, se sostiene por el redactor, que con el análisis de los antecedentes se ha logrado demostrar que las aguas de las cuales se pretende regularizar han sido utilizadas libres de clandestinidad y violencia y sin reconocer dominio ajeno desde el año 1929, como const
Fallo
fallo en el que se señala, que en nuestro ordenamiento jurídico hace la distinción entre derechos de aguas constituidos o concesionales, que nacen de un acto de autoridad y, aquellos derechos reconocidos que surgen del uso fáctico, de una especial situación, o de su reconocimiento por el legislador, coligiéndose de ese fallo, que lo realmente debe importar, es la constancia y reconocimiento de la existencia del derecho de aprovechamiento de aguas cuya regularización se reclama; que actualmente no se encuentre inscrito en el Registro correspondiente; y, el tiempo de ejercicio ininterrumpido del uso de las aguas, no siendo necesario que ese uso se haya realizado exclusivamente por la peticionaria, ya que no se pretende constituir un derecho, sino que se trata de regularizar y reconocer su existencia y ejercicio de un derecho ya constituido, el cual se ha utilizado de una persona a otra, por lo que, es posible agregar al tiempo de la solicitante, el tiempo de uso de sus causahabientes. Refiere que, le resulta extraño que el tribunal de primera instancia indique que del análisis de los documentos acompañados, solo se tiene por acreditado que el derecho de aprovechamiento que se pretende regularizar sobre aguas superficiales y corrientes, corresponden a doce acciones no inscritas asociadas al canal Isla de Vega; el que no se encuentra registrado en la Dirección General de Aguas, debido a que en la actualidad no existe, para luego indicar en el considerando siguiente que rechaza l
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Agrícola Vespucio S.A Ministerio de Obras Públicas DGA Aprovechamiento de aguas Rol N°662-2023 (Rol N°C-1251-2020 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle). La Serena, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que en esta causa, Rol Corte: 662-2023-CIV, del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, Rol C-1251-2020, caratulada “Agrícola Vespucio S.A / Ministerio de Obras Públicas, DGA”, el día
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