FISCALIA C/ GUALBERTO FRANCO HINOJOSA
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2024
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Lo expuesto por los intervinientes
Fundamentos
considerando que de las circunstancias en que fue detenido el imputado, en especial por el lugar en que fueron detenidos, en las cercanías de la frontera, transportando especies ingresadas en forma ilegal, surgen presunciones fundadas de participación en el delito materia del formalización, y que tratándose de un extranjero, que fue sorprendido sólo días después de ingresar al país en calidad de turista, participando en el ingreso de mercadería extranjera por paso no habilitado, conociendo la ubicación de dichos lugares, deja patente un evidente peligro de fuga en la libertad del mismo que hace necesaria la cautelar decretada, en especial por no acreditarse un arraigo social o familiar relevante que lo excluya, sobre todo considerando la gravedad de la pena que arriesga en tanto parte de las mercancías mantienen un régimen tributario especial que eleva considerablemente la cuantía de la eventual sanción, por lo que se confirmará la resolución que decreta la prisión preventiva. Por otro lado, no discutiéndose la posibilidad de fijar una caución, la apelación subsidiaria solo dice relación con el monto de la misma, y a este respecto, considerando que la cuantía no tiene por objeto impedir la libertad sino sólo dar certeza de que el imputado estará disponible para los actos del procedimiento atendido el riesgo económico, y considerando el monto de las mercancías incautadas, se fijará la caución en la mitad del referido monto.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro, que decretó la prisión preventiva del imputado GUALBERTO FRANCO HINOJOSA. y, en su lugar, se declara que ella es procedente, todo lo anterior con declaración que se reduce el monto de la caución para sustituir la prisión preventiva a la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000.-) Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 1295-2024 (penal) 2 1
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a siete de septiembre de dos mil veinticuatro, la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Virginia Soublette Miranda, Juan Opazo Lagos y la Ministro Suplente Ingrid Castillo Fuenzalida, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por el abogado defensor penal privado don Juan Carlos Ugalde Tap
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica