11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ JESUS ANDRES BECERRA JARA Y ALFREDO ERNESTO BARRIA BSUTAMANTE.RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LA LEY 20.253

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación de los imputados en el mismo, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la naturaleza, gravedad y forma de comisión del mismo, bien jurídico protegido y las circunstancias de existir causas pendientes respecto de ambos imputados y de encontrarse ambos sujetos a medidas cautelares de menor intensidad al momento de comisión de los hechos. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de seis de septiembre en curso, dictada en los autos RIT 3251-2024 por el 11°Juzgado de Garantía de Santiago, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva de Jesús Andres Becerra Jara y de Alfredo Ernesto Barría Bustamante por cautelares de menor intensidad y, en su lugar, se declara que se mantiene la referida medida cautelar de prisión preventiva de los imputados ya mencionados, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para cumplir lo antes resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3261-2024 Penal

Fallo

se declara que se mantiene la referida medida cautelar de prisión preventiva de los imputados ya mencionados, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para cumplir lo antes resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3261-2024 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: a siete de septiembre de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: 3261-2024 RIT: 3251-2024 Ruc: 2400625434-5 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Sebastian Vergara de la Rivera Abogado asesor del Ministerio Público: Carlos Soto Tobar Defensora penal pública: Nathalie Denisse Aliste Bello Imputados: Jesús Andres Becerra Jara y Alfredo Ernesto Barría Bustamante Ti

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