JOHN ERICK CACERES BASCUNAN C/ KARLA PILAR MIRANDA VALENCIA
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, manteniéndose las circunstancias que se tuvieron en cuenta para decretar la medida de prisión preventiva, especialmente el peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, y conforme lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de seis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Limache, que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Karla Pilar Miranda Valencia, manteniéndose dicha medida. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Morales, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-2595-2024.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a siete de septiembre de dos mil veinticuatro, siendo las 10:12 horas, ante la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora María del Rosario Lavín Valdés e integrada por la Ministra señora María Cruz Fierro Re
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